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HACIENDA

Las cuatro respuestas que debe saber sobre su declaración de renta de este año

martes, 25 de julio de 2017

Tenga en cuenta los papeles que debe alistar para realizar la declaración de renta y conozca las sanciones en caso de no hacerlo.

David "Chato" Romero

Lo primero que hay que poner en su calendario de agosto si normalmente hace la declaración de renta es que a partir del próximo nueve de agosto inician los vencimientos para que usted presente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) su formulario.

Acto seguido, debe tener en cuenta sus dos últimos números del NIT que, en el caso de las personas naturales, coincide con los de la cédula para saber la fecha de pago, en caso de ser requerido.

Justamente, la Dian estima que 2,13 millones de personas presentarán este impuesto, cuya contribución generará al Estado $1,6 billones.

A continuación algunas de las preguntas frecuentes que hacen los contribuyentes a la hora de declarar y pagar su impuesto:

1. ¿Qué pasa si no hago la declaración o el pago?

En Colombia, la cárcel para los evasores de impuestos quedó contemplada en la pasada reforma tributaria. Sin embargo, solamente aquellos contribuyentes que evadan el IVA tendrán efectivamente una pena carcelaria. Para los ciudadanos que no cumplan con su obligación en el impuesto de renta la aplicación resulta más difícil. La ley señala que aquellos ciudadanos que oculten activos por montos superiores a los $5.000 millones serán castigados con cárcel. No obstante, el fiscal Néstor Humberto Martínez dijo desde el momento en que se discutía en el Congreso que sería imposible sancionar y tipificar esas conductas debido a que los ciudadanos no hacen una relación de activos. De esta manera, si el contribuyente no hace la declaración o el pago del impuesto, la sanción que podrá recibir por parte de la Dian es la contemplada en el Estatuto Tributario de pagar 5% del impuesto a cargo que resulte de cada mes o fracción calendario.

2. ¿Cómo sé si debo declarar o pagar renta?

De acuerdo con la Dian, si usted reside en Colombia para efectos tributarios y el año pasado obtuvo un ingreso mensual de $3’471.000 o más, o sea, que ganó el año pasado $41’654.000 (1.400 UVT-Unidad de Valor Tributario), está obligado a presentar el impuesto.Para este año el valor de la UVT se fijó en $31.859. También deben declarar renta las personas naturales que tienen un patrimonio bruto igual o superior a $133.889.000 (4.500 UVT). También están en la lista de declarantes quienes tuvieron consumos con tarjeta de crédito u otro medio de pago por $83.308.000 (2.800 UVT) o más en 2016.

3. ¿Qué papeles debo tener en cuenta?

A la hora de llevar el formulario o de enviar la documentación a su contador de confianza, prepare copia del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. Consiga los certificados bancarios de cuentas de ahorros, corrientes, tarjetas de crédito al 31 de diciembre de 2016. Súmele el certificado de las inversiones realizadas, el impuesto predial del o de los inmuebles que posee, el impuesto de vehículos, el certificado de ingresos y retenciones laborales del año pasado. Asimismo, tenga a la mano el certificado de retención en la fuente, si tuvo ingreso diferentes a los laborales: pueden ser honorarios o servicios. Si tiene acciones en el mercado de valores, sirve un certificado de dividendos y participaciones, así como pago de intereses por préstamos de vivienda. Los ahorros de cuentas AFC (pago de vivienda), de ahorro voluntarios en un fondo de pensiones, de pagos de salud y educación, así como las declaraciones de 2013, 2014 y 2015.

4. ¿Hay cambios en el impuesto de renta?

Tenga en cuenta que en la pasada reforma tributaria se aprobaron cambios en el impuesto de renta de las empresas. Las tarifas impositivas en este caso deberán bajar al 2019 a 33%. Sin embargo, este año todavía no aplican los cambios al impuesto previstos por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), los cuales aplicarán para la declaración del año gravable 2017, es decir, las que se presentarán en 2018.

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