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LABORAL

Las cinco incógnitas que genera la propuesta de la reforma pensional

miércoles, 11 de enero de 2023

Según el Observatorio Fiscal de la U. Javeriana, las tasas de remplazo y la situación de los fondos privados serán los temas de debate

La reforma pensional es uno de los grandes temas que serán muy discutidos durante la primera mitad de este 2023. El Gobierno del presidente Gustavo Petro ya ha dado algunas luces de lo que será la propuesta que le presentará al Congreso de la República.

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana rescató los anuncios del Gobierno y analizó los cinco principales temas que más se discutirán en medio del debate de esta importante reforma.

Juan Miguel Villa, expresidente de Colpensiones y autor del artículo del Observatorio Fiscal, dice que el Gobierno ha sido consecuente con sus anuncios durante la campaña presidencial y presentó una propuesta de reforma pensional que va en línea con sus políticas de Estado.

El proyecto del Gobierno propone desarrollar una transición del sistema de protección a la vejez a uno compuesto de pilares donde los beneficios se van acumulando a medida que se cumplen los requisitos.

Hay un primer pilar solidario para quienes no consiguen una pensión. El segundo pilar contributivo de reparto (o prima media) y un tercer pilar obligatorio y/o voluntario de cuentas individuales administrado por los fondos privados.

De acuerdo con el análisis de la Universidad Javeriana estas son la cinco incógnitas que deja la propuesta pensional del Ejecutivo:

Tasas de reemplazo

Según analiza Villa, pese a que se ha dicho que en un sistema de pilares los cotizantes de hasta cuatro salarios mínimos estarán a cargo de un régimen de reparto administrado por Colpensiones, no se ha dicho con certeza cuáles serán los parámetros de retiro, en especial de las tasas de reemplazo.

"Cotizar por toda una vida por dos, tres o cuatro salarios mínimos no se traduce automáticamente en pensiones de la misma magnitud. En especial en un contexto donde los salarios y las pensiones están convergiendo a un salario mínimo, en cuyo caso las tasas de reemplazo son de 100%", explica Villa.

El stock de ahorro en los fondos privados

El Observatorio de la Javeriana también se pregunta qué va a pasar con el ahorro actual que los trabajadores tienen en los fondos privados.

Dice que tomar el ahorro actual para financiar otro tipo de gasto, así como se plantea en el primer pilar solidario, podría llevar a obligaciones a cargo de la Nación que pueden superar significativamente las tasas de deuda pública de mercado.

Efectos de una reducción drástica del ahorro en los mercados de capital

El informe explica que los defensores de los fondos privados afirman que el ahorro que administran "tiene efectos milagrosos sobre el crecimiento y el bienestar del país".

Villa dice que Colombia no es una economía cerrada en el flujo de capitales y el ahorro pensional es un ahorro forzoso sobre los ingresos laborales de todos los colombianos que no necesariamente obedecen a una dinámica de mercado. "Por ejemplo, los tenedores extranjeros de bonos del Gobierno comprenden una proporción importante en el mercado de deuda pública", explica Villa

Por ello agrega que no existe una cifra clara de cuál es el aporte del ahorro pensional a los fundamentales de la economía colombiana y, por lo tanto, "es imposible anticipar los efectos de una reducción de este ahorro sobre el crecimiento y el bienestar del país".

Pilar solidario sostenible

El informe del Observatorio Fiscal proyecta que el pilar solidario, que promete medio salario mínimo ($580.000) a quienes no cumplan con los requisitos para pensionarse, recibirá presiones mucho más fuertes dentro de 20 o 30 años, cuando los pensionados de hoy aceleren la terminación de su pensión.

La insostenibilidad fiscal en el planteamiento de un sistema de pilares no está sobre los cuatro salarios mínimos del pilar de reparto administrado por Colpensiones, sino por el pilar solidario sobre el que recaerá la mayoría de las obligaciones.

La transición

Finalmente, el artículo plantea que otro punto clave será desde cuándo empezarán a aplicar la nuevas reglas de juego. "No se le puede decir a alguien que va a cumplir próximamente la edad de retiro que las reglas cambiaron y se debe someter a las nuevas, en un abrir y cerrar de ojos", dice el informe.

En el caso de la Ley 100 de 1993 se legitimó la expectativa de los afiliados por edad y densidad de cotización. En ese entonces se definió que mujeres y hombres con edades superiores a los 35 y 40 años, o con 15 años de cotización al primero de abril de 1994 les iban a aplicar las reglas anteriores.

Entonces se esperaba que pasaran 20 años antes de que el primer colombiano se viese afectado por todo el articulado de la nueva Ley. Pero en un Acto Legislativo de 2005 se eliminó el régimen de transición, y generó todo tipo de litigios en contra del Estado y particulares.

Por ello, con la propuesta de reforma pensional el Gobierno deberá definir un régimen de transición que legitime la expectativa de los afiliados, aunque no existe una regla clara para definirlo. "Será la misma nueva ley la que contenga las nuevas disposiciones en esta materia", concluye el informe.

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