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HACIENDA

Las cinco decisiones de la Corte Constitucional frente al Proceso de Paz

sábado, 13 de octubre de 2018

“La Corte hace un balance muy positivo de su rol dentro del proceso de paz, donde nos dieron una especie de rol como tercera cámara"

Colprensa

La Corte Constitucional culminó esta semana el estudio de las normas que fueron implementadas y avaladas en el Congreso de la República bajo el denominado ‘Fast Track, en el marco de los acuerdos de paz alcanzados entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero de las Farc.

El último tema abordado por la corporación fue la Ley 1876 de 2017, el cual tiene por objeto crear y poner en marcha el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (Snia), que crea nuevas funciones y mecanismos de orden nacional y territorial que busca obtener un servicio público en el agro.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, destacó que la corporación “jugó un papel mediador en el proceso de paz” y que, si bien, todavía deben firmarse algunas sentencias relacionadas con temas de paz, lo más álgido ya pasó por los despachos del alto tribunal.

Linares manifestó que fueron al menos 35 decretos ley, seis leyes y cinco actos legislativos los que pasaron por las salas plenas, donde los magistrados pusieron sus consideraciones y entregaron una solución para dirimir las controversias buscando el bienestar del país en la consecución de la paz.

“La corte hace un balance muy positivo de su rol dentro del proceso de paz, donde nos dieron una especie de rol como tercera cámara, además de la Cámara de Representantes y del Senado, para revisar la implementación del proceso de paz, que implicó un trabajo muy serio y responsable”, dijo Linares.

El magistrado destacó que algunas de estas normas marcaron huella en la corporación, entre los que se encuentran el estudio del valor jurídico de los Acuerdo de Paz, el aval de la Ley de Amnistía y la Comisión de la Verdad; así como el estudio de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y la disposición que le daría el Gobierno Nacional a los bienes de las Farc.

Las más importantes

Si bien el trabajo de la implementación de los acuerdos de paz se ha registrado desde todas las aristas gubernamentales, existen cinco decisiones que para el magistrado Linares trazaron una historia diferente, por la importancia que tenían dentro de los acuerdos alcanzados en la mesa de La Habana.

La primera se registró hace un año, el 11 de octubre de 2017, cuando se avaló por unanimidad el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz, que establece el Acto Legislativo 02 de 2017, que señala que los próximos tres periodos presidenciales completos tienen que respetar los mandatos del acuerdo de paz.

La Corte precisó en ese momento que el Acuerdo de Paz en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo de Paz, con el fin de proteger la estabilidad jurídica del acuerdo.

La segunda decisión fue emitida el 2 de marzo de 2018, cuando se avaló, con algunos condicionamientos, la Ley de Amnistía y Trato Diferenciado, que establece una serie de beneficios para los integrantes de esa guerrilla que se desmovilizaron y para los agentes del Estado responsables de delitos cometidos en el marco del conflicto armado durante más de 50 años.

Esta Ley regula la entrega de amnistías, indultos y libertades condicionadas entregadas por delitos políticos y conexos, y que otorga beneficios para los casos que pasen a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hace parte de la justicia transicional acordada con el grupo desmovilizado.

La determinación de la corporación llegó a la conclusión que los concurrentes a este tipo de beneficios deben cumplir con una serie de requisitos y que de no cumplirse, los mismos podían perderse.

La tercera decisión de la Corte constitucional también se dio en marzo de este año con el aval, con condicionamientos, al Decreto 588 de 2017, sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), que establece su funcionamiento en el marco de los componentes del Sistema de Verdad Justicia y Reparación.

El decreto determinó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como un ente autónomo del orden nacional, con rango constitucional e independencia administrativa, el cual funcionará por tres años.

Allí también se busca contribuir con el esclarecimiento de lo ocurrido para ofrecer una explicación amplia del conflicto, contribuir al reconocimiento de las víctimas, además de promover la convivencia en los territorios, aportar a la construcción de paz e identificar las responsabilidades colectivas, tanto del Estado como de las FARC y las organizaciones paramilitares.

La decisión permitió a la Comisión suscribir todos los convenios y contratos que requiere, y específica que lo dicho en la misma no tendrá carácter judicial, por lo que no podrá ser usado para imputar personas. Además, tendrá que informar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), sobre la participación de personas que estén sometidas a esa justicia especial y deberá elaborar un informe final.

La cuarta norma se avaló el pasado mes de agosto con la aprobación para que la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz entrara en vigencia, pero con condicionamientos frente a diferentes temas polémicos, como el juzgamiento de crímenes contra menores en el marco del conflicto, la extradición, y la participación en política, entre otros.

Con relación a los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, el alto tribunal estableció que estos pueden ser procesados bajo los parámetros de la justicia transicional y no solo de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.

La corte anunció, en su momento, que la corporación “no entró a revisar el fondo del tema, sencillamente determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para entrar a establecer sanciones diferentes a las que están establecidas en el Artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”.

La última norma destacada fue el aval del decreto 903 de 2017, en el que se dictaron disposiciones sobre el inventario de bienes y activos de las Farc, condicionado a que estos solo pueden ser destinados para reparar a las víctimas del conflicto armado.

El alto tribunal, de manera unánime, respaldó la ponencia del magistrado Linares, en donde se hacía referencia a que no es aceptable que dichos recursos sean destinados a financiar, en parte, la creación del centro de pensamiento del partido político de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), ni para hacer seguimiento de los programas de reintegración de los desmovilizados, los cuales están contemplados en los acuerdos de paz.

Si bien las decisiones son, a juicio de Linares, “un grano de arena para la paz”, todavía hacen falta procesos para implementar los acuerdos en el territorio nacional.

“Lo que nosotros hicimos fue poner un granito de arena en un proceso que es importante para el país, obviamente faltan muchas medidas por implementar, sobre todo las que tienen que ver con la construcción de paz y todos los temas de la política pública en el sector salud, educación, vivienda, e implementar agua potable en las zonas más afectadas por el conflicto”, dijo el magistrado.

Para Linares, es necesario que todos los colombianos continúen con acciones que contribuyan a conseguir la paz.

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