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Actualidad de la Refinería de Cartagena
La suspensión de medidas de cobro coactivo, embargos y bloqueos de cuentas se mantendrán hasta que haya decisión de fondo
El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena resolvió una acción de tutela en la que le ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Dian, abstenerse de iniciar cualquier medida de cobro coactivo o embargo, en contra de la Refinería de Cartagena.
La decisión se da en medio de una controversia ante un posible embargo de Reficar por no pagar el IVA de 19% correspondiente a la importación de diésel y gasolina. La Dian alega una deuda sin saldar, entre 2022 y 2024 (es un cobro retroactivo), por $1,32 billones.
Sin embargo, el juez de Cartagena frenó cualquier intención de la autoridad de impuestos de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva en contra de la refinería.
La suspensión se mantendrá hasta que haya una decisión de fondo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, la Dian deberá reportar al juzgado en 24 horas si ya expidió actos de cobro coactivo o embargos.
La entidad aclaró recientemente que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles, incluyendo a Reficar.
Pero aseguró, que sí existe un estatuto que establece que las importaciones de gasolina y Acpm están gravadas con una tarifa de 19%, concepto que, aseguró, fue ratificada en las resoluciones 010763 (in 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025.
"En ejercicio de las facultades de control y fiscalización, la Dian inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros", explicó la entidad en el comunicado.
Asimismo, reiteró que desde la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y Acpm) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes.
El cálculo se hizo tras conocerse el resultado del análisis de la información de suficiencia que sirve de base para el dato
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