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ECONOMÍA

Inversión en nuevas plantaciones, pozos, riegos y silos tendrá deducción del 10%

sábado, 5 de mayo de 2012
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Marcela Vargas Cabrera

El gobierno ofrecerá estímulos tributarios a cercanos al 10% para quienes realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales.

También podrán beneficiarse las personas naturales o jurídicas que inviertan en pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, quienes tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

Según el artículo 165 de la nueva reforma tributaria esta deducción se extenderá también a quienes efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades.

'La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del 10% de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo', explica el documento conocido en exclusiva por LR.

El presidente de Fedegan, José Félix Lafaurie, en declaraciones entregadas semanas atrás a LR, señaló que si bien ha compartido la existencia de exenciones tributarias para la inversión en activos fijos, 'pues han demostrado que son valiosas para el desarrollo del país, el porcentaje que se estableció, que a partir del 1° de enero de 2007, es del 40%, se podría reducir unos puntos'.

En cuanto a servicios como el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria, la siembra, la construcción de reservorios y el control de plagas, enfermedades y malezas, entre otros, se determinó que quedarán gravados con la tarifa del 5%, siempre que se destinen para la adecuación de tierras, a producción agropecuaria, pesquera y comercialización de productos.

El presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Rafael Mejía, señaló que 'nosotros siempre hemos pedido una tarifa del IVA plana, pero hay que preservar la estructura actual del régimen de fluidos, de los que tienen IVA y los que no tienen para facilitar las cosas'.

De otra parte, el artículo 249 establece que habrá descuentos tributarios para los contribuyentes que inviertan en empresas agropecuarias que coticen en la bolsa de valores, 'según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del 1% de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión'.

La norma establece que este descuento tributario se procederá a aplicar siempre y cuando que el contribuyente mantenga la inversión en la bolsa, realizada a la firma agropecuaria, por un término no inferior a dos años.

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