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HACIENDA

"La Ley no puede asignar al Banco de la República la administración de las pensiones"

miércoles, 24 de abril de 2024

Jaime Arturo Cabal, presidente de Fenalco

Foto: Colprensa

El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Jaime Alberto Cabal, advierte sobre afectaciones al sistema laboral del país

La aprobación en segundo debate de la reforma pensional y que regirá a partir de 2025, continúa generando toda clase de reacciones, principalmente de comerciantes, empresarios y población productiva, que ven en riesgo lo aprobado en el Senado.

La Federación Nacional de Comerciantes afirma que para los jóvenes de hoy, estaría en riesgo sus ahorros pensionales.

"La reforma no responde a la realidad de reducción de la natalidad, al aumento del desempleo e informalidad, aunado a la salida masiva del país de colombianos en edad productiva. Estas situaciones hacen que cada vez haya menos cotizantes", dijo Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

Según esta tesis, fortalecería el sistema piramidal, insisten en el debate de los subsidios, los cuales deben ser asumidos por el PGN.

"Los recaudos provenientes del sector privado, originados por la reciente reforma tributaria, deberían bastar para asignar subsidios y transferencias dirigidos a quienes, por sus condiciones de vulnerabilidad, no pudieron hacer sus cotizaciones. Los ahorros pensionales, que alcanzan los $405 billones, son el fruto de años de esfuerzo de los colombianos y no pueden destinarse a asignar subsidios, ni a inversiones riesgosas", explica Cabal.

Dentro de los puntos más álgidos de la Reforma estaría la asignación al Banco de la República, de administrar los recursos producto de las pensiones, lo que también fue rechazado por la Federación.

"Los recursos del ahorro pensional de los colombianos deben gozar de las ventajas que brinda una administración técnica, segura y rentable, ajena a intereses y manejos políticos. La Ley no puede asignar al Banco de la República la función de administrar los recursos de las pensiones de los colombianos", agrega Cabal.

Para Fenalco asignar el monopolio excluyendo a las personas privadas, hace que sea necesario indemnizarlas, en términos del artículo 336 constitucional. Además enfatizan que la autonomía administrativa, patrimonial y técnica del emisor ha sido fundamental desde su creación en 1923 y debe conservarse.

"Las funciones del Banco de la República, que se encuentran en los artículos 371 a 373 de la Constitución, sólo pueden ser desarrolladas por la ley (numeral 22 del artículo 150 constitucional), pero no pueden ser modificadas ni adicionadas a través de una ley sin reformar la Constitución, como se ha pretendido con la reforma pensional", señalaron desde Fenalco.

Se concluyó que la aprobación en segundo debate de la Reforma Pensional ignoró las voces de rechazo que marcharon contra las reformas de Petro el pasado domingo.

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