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SALUD

Gobierno restringe de manera preventiva la llegada de viajeros provenientes de India

viernes, 21 de mayo de 2021

Colombianos y extranjeros con residencia permanente en el país podrán ingresar a territorio nacional siguiendo medidas sanitarias

Heidy Monterrosa Blanco

A través de la Resolución 626 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte suspenden el ingreso al país de viajeros no residentes en Colombia que por conexión provengan de India o que hayan estado en ese país en los últimos 14 días. La norma estará vigente hasta el próximo 30 de junio.

Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud, indicó que la decisión se debe a la situación epidemiológica actual y a la evolución de la pandemia, teniendo en cuenta las diferentes mutaciones del virus, que incluyen la B.1.617, la cual se reportó por primera vez en la India en octubre del año pasado.

“Actualmente se reconocen tres sublinajes de esta variante, que se diferencian por unas pocas, pero potencialmente relevantes mutaciones en la proteína de la espícula, así como por la prevalencia de la detección a nivel mundial”, explicó el funcionario.

Existe preocupación porque la evidencia señala que los sublinajes parecen tener tasas de transmisión más altas, incluyendo los rápidos aumentos observados en la prevalencia de covid-19 en múltiples países. Ante estos hechos, durante abril y mayo, varios países instauraron restricciones respecto a los vuelos procedentes de la India como medida preventiva de salud pública.

El Ministerio de Salud informó que solo se admitirá el ingreso de personas cuyo país de origen haya sido India en los últimos 14 días cuando se trate de:
- Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la República de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (20 de mayo de 2021).
- Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados en la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la resolución.
- Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de prueba PCR.
-Diplomáticos y sus dependientes, y los extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo ‘R’ ‘M’.
-La tripulación de la aeronave.

“Quienes ingresen al país tendrán seguimiento estricto de síntomas y rastreo de contactos por medio del Centro de Contacto Nacional de Rastreo y habrá una verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento o las secretarías de Salud, según corresponda”, agregó Fernández.

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