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En la ponencia, para segundo debate, quedó establecido en su artículo sexto que “el precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes”.
Con dichas disposiciones será fundamental el rol de los avaluadores para definir los precios de los predios e inmuebles que serían negociados para desarrollar nuevas megaobras de infraestructura y vivienda.
En ese sentido, Llano aseguró que “se necesitan de avaluadores con respaldo y experticia que permitan que se hagan procesos de expropiación justos y para que se definan los valores comerciales de acuerdo con la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra”.
El ejecutivo insistió en una reglamentación, pues afirmó que con las nuevas disposiciones legales se requiere de avaluadores con un buen desempeño y ética que permitan no solo lograr que el Estado, en corto tiempo, resuelva los conflictos de predios, sino que se entreguen indemnizaciones justas a los dueños de bienes a los que se les debe reconocer daño emergente y lucro cesante por la expropiación.
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