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LABORAL

Eliminar recargos en jornadas nocturnas, la propuesta de Fenalco para reforma laboral

lunes, 10 de abril de 2023

Para el gremio de comerciantes se debería reconsiderar los cambios en jornadas especiales y la contratación por tiempo parcial

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, dio a conocer algunos puntos que consideran importantes de ser tratados en la construcción de la elaboración del proyecto de reforma laboral que adelanta el Gobierno.

Para el gremio de los comerciantes, estos objetivos que hicieron públicos están con miras a asegurar
"que la eficiencia del círculo virtuoso compuesto por la reducción de costos para el sector productivo, el ahorro, la inversión y la generación de empleo, produzca mejores condiciones de vida para todos los colombianos".

Gracias al trabajo realizado desde @FenalcoNacional, respaldado por resultados de #GranEncuestaAlComercio consolidamos 10 propuestas que consideramos lograrían una #ReformaLaboral más justa, incluyente, con más empleo, menos costos y menos informalidad.
Les comparto 5 de ellas🧵:

— Jaime Alberto Cabal (@JaimeA_Cabal) April 10, 2023

Informalidad laboral
Para Fenalco no puede pensarse en una reforma sin reconocer las necesidades de quienes hoy no tienen trabajo y de quienes, teniéndolo, no cuentan con las prestaciones, garantías y beneficios propios de la legislación laboral. "Los cambios que se le realicen al Código Sustantivo del Trabajo deben generar mayores incentivos para la contratación de trabajadores, con el fin de reducir la informalidad y garantizar el futuro de las pensiones en Colombia", aseguró Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio, en sus redes sociales.

Externalización de servicios
Contrario a lo que plantea la reforma, para el gremio la externalización de servicios, llamada también tercerización, constituye una estrategia para asegurar mayor productividad preservando, en todo, derechos de los trabajadores.

"Mediante la figura, es posible vincular al mercado laboral a personas que, en caso de no existir la misma, permanecerían en condiciones de desempleo. Por tanto, se considera necesario mantener las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, de forma tal que la tercerización constituya una opción tanto para trabajadores como para empleadores", afirman.

Jornadas laborales especiales
Quizás uno de los puntos que más disenso ha generado en la discusión de la reforma es el de la modificación de las jornadas especiales. Sobre esto, Fenalco argumenta que las políticas públicas en las grandes ciudades conducen hacia el funcionamiento de las actividades económicas durante 24 horas. Hacen énfasis en que determinadas actividades económicas se desarrollan en horario nocturno, en contraposición con aquéllas que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el día.

Por tal razón,"se propone que, para efectos de las actividades que se desarrollan en horario nocturno y solo para ellas, se ajuste el tratamiento para eliminar el recargo por trabajo nocturno con un límite laborable en ese horario, como se recoge en la legislación comparada".

Formalización del trabajo de tiempo parcial

Fenalco afirma que no se debe eliminar las posibilidades de contratación por tiempo parcial. Consideran que este permite mayor disposición de tiempo para el disfrute por parte del trabajador y genera oportunidades de empleo.

"Negar esta posibilidad impide el acceso de personas desempleadas al mercado formal a través de contratos a tiempo parcial y, a la vez, limita las posibilidades de desarrollar actividades económicas lícitas por parte de los empleadores, que permitirían garantizar mayores recursos para dinamizar la economía".

Estabilidad laboral reforzada
Con el apartado de estabilidad laboral reforzada, en la reforma se protege a determinados grupos poblacionales para evitar que sean despedidos sin justa causa. Para el gremio, esto puede convertirse en un tipo de discriminación positiva, no deseada y reprochable, al momento de acceder a empleos formales.

"En consecuencia, la estabilidad debe ser el resultado de buenas prácticas de autorregulación, que muchos empresarios ya han implementado, y no de disposiciones imperativas que pueden producir desincentivos a la generación de empleo", aseveró Cabal.

Contrato de aprendizaje
En cuanto al tema de contratos de aprendizaje, proponen que se revisen los casos en los cuales el empleador no requiere la contratación de aprendices, sin que para ello sea necesario pagar una suma al Estado que, en condición de monetización, corresponde a un verdadero tributo.

Enfatizan en el fortalecimiento de la formación del Sena para que se ajuste a las necesidades de los empresarios que son quienes hacen los aportes parafiscales a esa entidad.

Preaviso por renuncia del trabajador

Para Fenalco, la conservación de la estabilidad de la relación laboral permite, a través de la seguridad jurídica que se garantiza, que la unidad productiva pueda contar con condiciones que le permitan hacer previsiones económicas, al menos en el corto plazo.

Modelos híbridos de trabajo

Resaltan en la importancia de que el legislador aclare las modalidades de este tipo de empleo, cuando quiera que se trata de situaciones permanentes o excepcionales y, al mismo tiempo, generar incentivos para aquellos casos en los cuales las actividades se pueden prestar bajo esta modalidad de manera permanente.

De esta forma el tiempo de transporte y los costos derivados del mismo, incluyendo los ambientales, se reducen sensiblemente, a la vez que aumenta el tiempo disponible para que los trabajadores compartan con sus familias.

Plataformas digitales
Sobre el debate que ha generado la propuesta de regular a los trabajadores de plataformas digitales, consideran que la sobrerregulación de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales puede generar frenos a la innovación de sectores disruptivos y limitar la flexibilidad en materia de disponibilidad y horarios de quienes prestan sus servicios en estos sectores.

Principios laborales constitucionales

Remarcan en el artículo 53 de la Constitución en el que se consagran nueve principios laborales. Estos principios son desarrollados por la jurisprudencia, aplicando las disposiciones constitucionales a casos concretos. La virtud de tales principios es la ductilidad con la que se adecuan, con el paso del tiempo, a diversas situaciones y condiciones.

Por esto es que afirman que la inclusión de nuevas definiciones en la ley limita la aplicación de los principios a los casos concretos por parte de la rama judicial, congelando en el tiempo interpretaciones y evitando la evolución y la flexibilidad requeridas para proteger los derechos de las personas en busca de empleo y de los trabajadores formales e informales.

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