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ENERGÍA

El Ministerio de Minas y Energía sacó nueva versión del decreto para pilotos de fracking

viernes, 31 de enero de 2020

El documento de 19 páginas, mediante el cual se fija los lineamientos para adelantar esta técnica, estará para comentarios por 15 días

El Gobierno dio un nuevo paso en el tema de la regulación del fracking con la publicación de un nuevo decreto, elaborado por el Ministerio de Minas y Energía, que preside María Fernanda Suárez. El documento de 19 páginas, que modifica algunos artículos relaciones con la forma de hacer este tipo de procedimientos, estará disponible por 15 días para hacer comentarios.

Con este nuevo documento, mediante el cual se fija los lineamientos para adelantar pilotos de fracking, se modifica la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, para incluir varios puntos en la sección de "los proyectos piloto de investigación integral (PPII) sobre los yacimientos no convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal".

Entre las subsecciones de la que habla el documento destacan: pautas para la implementación, etapas de los proyectos piloto de investigación integral, etapa de condiciones previas, etapa concomitante, etapa de evaluación, participación ciudadana, acompañamiento institucional y vigencia.

Uno de los primeros puntos que trata el decreto es el de las personas jurídicas que pueden hacer pilotos de fracking. Sobre esto se estipula: "Las personas jurídicas que deseen desarrollar los PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos".

También se detalla que será el Ministerio de Minas y Energía, el que "en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los PPII".

Pero los requisitos técnicos no son los únicos que se analizarán y exigirán. Los pilotos deberán tener licencia ambiental y en eso intervendrán dos entes: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que expedirá los términos de referencia (sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), que evaluará las solicitudes de licencia ambiental y se deberá pronunciar sobre su otorgamiento o no.

Otro de los puntos importantes está relacionado con comunicar el estado del proyecto o piloto de fracking. El decreto establece que "durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII, se deberá asegurar la transparencia y el debido acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014".

Para lograr este objetivo se deben hacer tres cosas: en la etapa de condiciones previas, se deberá "divulgar, a través de la página web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia, la información relacionada con las líneas base y demás actividades de dicha etapa"; en la etapa concomitante, se debe cumplir con un flujo de información que incluye a contratistas, mesa territorial de diálogo, subcomités intersectoriales técnicos y científicos, y una comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico; y por último, lo tercero es que en la etapa de evaluación, el Comité Evaluador publicará los resultados de la evaluación en el Centro de Transparencia.

Más énfasis en la evaluación
Uno de los puntos en el que se mejoraron varios temas fue en el de "Etapa de Evaluación". El más destacado es el de la conformación del Comité Evaluador, el cual debe estar integrado por: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada, un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional, y un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.

Entre las funciones de este Comité evaluador están:
1. Analizar la información que le provean el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Von Humboldt, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico respecto al desarrollo de cada uno de los PPII.

2. Recomendar las acciones que deberán adelantar por parte de todos los actores relacionados con la ejecución de los PPII.

3. Definir, si los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII, individualmente considerados, cumplieron con los requisitos y las condiciones establecidas por el Comité Evaluador, con el fin de recomendar el tratamiento que debe dárseles después de la evaluación.

4. Llevar cabo la evaluación y un análisis de los riesgos de la aplicación de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal y su plan de manejo.

5. Expedir y publicar en el Centro de Transparencia su reglamento en un plazo máximo de tres meses a la expedición de esta Sección

6. Recibir en sesión plenaria a los delegados que designe cada uno de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, quienes podrán rendir un informe sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII en cada una de las áreas de influencia.

Lea el documento completo abajo.

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