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Para la Sección Tercera del alto tribunal, el convenio acordado para la exploración y explotación petrolera en un sector de áreas ricas en hidrocarburos de Cauca y Nariño, denominado como Cóndores no habría cumplido con las obligaciones pactadas por las dos firmas.
De acuerdo a lo estudiado por la Corporación judicial, durante el primer año de ejecución del contrato el contratista estaba obligado a reprocesar la información sísmica disponible y a reinterpretar la información geológica y geofísica existente, labor que fue ejecutada sin prueba de inconvenientes.
Conforme constató el Consejo de Estado, no habría ocurrido lo mismo durante el segundo año, en el que no quedó demostrado que la co-contratante adquiriera el programa mínimo de 100 kilómetros de sísmica nueva, la cartografía geológica de campo y la investigación geoquímica que incluyera un estudio tipo 'MOST' a los que se había comprometido.
Ante los presuntos incumplimientos, Ecopetrol inició las diligencias judiciales para que la empresa respondiera, alegando prejuicios derivados de las irregularidades que se presentaron en la ejecución del contrato. Finalmente, el alto tribunal le dio la razón.
“La empresa demandante sí estaba habilitada para hacer uso de la facultad de la terminación unilateral del contrato, siempre que esta no se convierta en una facultad abusiva, pues a pesar de que este tipo de convenios están regidos por el derecho privado, cláusulas como esa pueden ser incluidas en ejercicio de la autonomía negocial o de disposición que rige la materia”, resaltó el Consejo de Estado.
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