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La Sala Penal de la Corte Constitucional, dejó sin efecto el artículo 137 contenido en el decreto 019 de 2012, el cual establecía que las personas con discapacidad física o mental podían ser despedidos sin el consentimiento del Ministerio de Trabajo. En tal sentido, la sentencia del alto tribunal establece que las empresas que contraten con personas en situación de vulnerabilidad, deben tener la autorización del Ministerio de Trabajo para prescindir de sus servicios. "La norma demandada pone de manera indebida en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta su derecho a una estabilidad laboral reforzada y se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de trabajo sea real y efectivo", apuntó el fallo. Finalmente la Corte, descartó los argumentos presentados por la Procuraduría General, quien solicitaba declarar exequible el artículo
Según las últimas cifras de informalidad a junio, en el último trimestre, la proporción de personas ocupadas informales fue 54,5%
Hay hasta 50% de probabilidad de precipitaciones arriba de lo normal por convergencia de sistemas atmosféricos
La empresa informó sobre los resultados de las asambleas de tenedores de bonos ordinarios de deuda pública interna en segunda convocatoria