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La Sala Penal de la Corte Constitucional, dejó sin efecto el artículo 137 contenido en el decreto 019 de 2012, el cual establecía que las personas con discapacidad física o mental podían ser despedidos sin el consentimiento del Ministerio de Trabajo. En tal sentido, la sentencia del alto tribunal establece que las empresas que contraten con personas en situación de vulnerabilidad, deben tener la autorización del Ministerio de Trabajo para prescindir de sus servicios. "La norma demandada pone de manera indebida en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta su derecho a una estabilidad laboral reforzada y se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de trabajo sea real y efectivo", apuntó el fallo. Finalmente la Corte, descartó los argumentos presentados por la Procuraduría General, quien solicitaba declarar exequible el artículo
También confirmó que el país activará los mecanismos diplomáticos disponibles con el fin de abordar la situación regional
Algunos de los puntos de concentración son la Plaza de Bolívar en Bogotá, Plaza Mayor en Medellín y la Plaza de Cayzedo en Cali
La decisión se sustenta en la relevancia que tiene esta empresa en suministro de energía, pues cubre 11,4% de demanda nacional