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Dicha medida consiste en que el primer año después de adoptado este Decreto, se debe destinar en los proyectos 20% de suelo útil para la construcción de VIP, y a partir del segundo año la destinación de suelo aumenta al 30% (excepto los predios de renovación urbana menores a 4 hectáreas útiles, en donde se mantiene el 20%). Esto con el fin de estimular la generación de nuevos proyectos en el corto plazo.
Esta nueva normativa incentiva la construcción y financiación de proyectos que incluyan Vivienda de Interés Prioritario para los hogares más vulnerables, en predios no urbanizados y de renovación urbana.
El Decreto 138 brinda alternativas para el cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en la norma, incentivando que la VIP se localice en el centro ampliado, y permitiendo así que los hogares tengan mayor acceso y cercanía a sus lugares de trabajo, según la Vicepresidencia.
Con cuatro votos a favor, el Emisor acordó mantener en 9,25% los tipos, este porcentaje lo revisarán en enero del año que viene, cuando estiman que podría aumentar
En Colombia, la UVT se utiliza principalmente para calcular impuestos, sanciones y otros tributos que deben pagar personas naturales y jurídicas
Se establece que el impuesto "se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a 40.000 UVT ($1.991 millones)"