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Dicha medida consiste en que el primer año después de adoptado este Decreto, se debe destinar en los proyectos 20% de suelo útil para la construcción de VIP, y a partir del segundo año la destinación de suelo aumenta al 30% (excepto los predios de renovación urbana menores a 4 hectáreas útiles, en donde se mantiene el 20%). Esto con el fin de estimular la generación de nuevos proyectos en el corto plazo.
Esta nueva normativa incentiva la construcción y financiación de proyectos que incluyan Vivienda de Interés Prioritario para los hogares más vulnerables, en predios no urbanizados y de renovación urbana.
El Decreto 138 brinda alternativas para el cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en la norma, incentivando que la VIP se localice en el centro ampliado, y permitiendo así que los hogares tengan mayor acceso y cercanía a sus lugares de trabajo, según la Vicepresidencia.
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"Le solicito al gobernador de Antioquia que haga que todos los requisitos para el proyecto de Puerto Antioquia de tipo ambiental y social se cumplan", dijo Petro