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La Corte consideró que no había ningún vicio de trámite y que el contenido del tratado adoptado en Bruselas el 26 de junio de 2012, es ajustado a la
“Este Acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración económica en materia de comercio, por lo cual no se evidenció desconocimiento alguno de la soberanía nacional”, señaló la Corte.
En su decisión, la Sala Plena de la Corte reiteró que el Decreto 1513 de 2013 mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicación provisional al acuerdo es
De acuerdo con el Gobierno Nacional, este acuerdo comercial elimina barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial.
Igualmente, permite la reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos los productos industriales y agrícolas.
El Dane reportó que en noviembre de 2025 la balanza comercial del país registró un déficit de US$1.550,4 millones FOB, superior al observado en el mismo mes de 2024
Colombia actualmente provee entre 8% y 10% de la energía que se consume en Ecuador, según cifras del Ministerio de Minas y Energía