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Antonio Sanguino, ministro de Trabajo
LABORAL

Recicladores de oficio con ingresos menores a un mínimo tendrán seguridad social

miércoles, 18 de marzo de 2026

Antonio Sanguino, ministro de Trabajo

Foto: @MintrabajoCol

Nuevo decreto del Mintrabajo crea mecanismo para que estos trabajadores tengan acceso a salud y otros beneficios pensionales

El Ministerio de Trabajo dio a conocer el decreto 0271 de 2026 el cual fija mecanismos para garantizar el acceso a seguridad social de los recicladores de oficio con ingresos inferiores a un salario mínimo.

En la exposición de motivos del decreto se resaltó los pronunciamientos de la Corte Constitucional reconociendo a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional. "Lo son no solo por las condiciones de marginalidad y vulneración que enfrenta, sino también por la importancia ambiental de su trabajo", se lee en el documento.

Es así que la misma Corte ha odernado previamente la adopción de medidas a favor de los recicladores de oficio en los diferentes instrumentos de política pública. Es por eso que en lo que concierne al último decreto de la cartera de Trabajo, se garantiza el derecho de seguridad social a través de la "Red de Protección Social para la Vida". Este es un mecanismo que crea el decreto para garantizarlo, puntualmente para trabajadores independientes asociados a Organizaciones Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un mínimo.

De acuerdo con el artículo 1 del decreto, "se garantizará el derecho a la salud a através de la permanencia en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sgsss". Y la pensión se garantizará a través de la afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, Psap.

Se aclara que los recicladores de oficio que se encuentren afiliadas al Sgsss conservarán su afiliación y continuidad en dicho régimen. Y las personas recicladoras de oficio que no cuenten con afiliación al deberán ser priorizadas para entrar a ser parte del régimen subsidiado conforme a las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento en salud, por parte de las entidades territoriales.

Con el fin de acceder a los beneficios pensionales, puntualmente a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los recicladores de oficio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores independientes, urbanos y rurales, por el Plan Extensión de Cobertura de acuerdo con la normatividad vigente.

Finalmente, se aclara que cuando el reciclador de oficio, en su condición de trabajador independiente, no cumpla con requisitos ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, podrá vincularse Servicio Social Complementario, Beps, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 13.2.1 del Decreto 1833 2016. Para la vinculación a Colpensiones podrá utilizar la información del censo de recicladores oficio que reportan las Territoriales en el Único de Información la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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