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ECONOMÍA

Contratación indirecta, la excepción de la Ley de Garantías a las entidades públicas

jueves, 21 de noviembre de 2013
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Germán Corcho Tróchez

El procurador general Alejandro Ordóñez, enfatizó ayer en que la vigencia de la Ley de Garantías que “limita” a Juan Manuel Santos como candidato a permanecer cuatro años más en la Casa de Nariño, comienza el lunes, seis meses antes de la primera vuelta de las elecciones. Lo que sí se puede hacer es realizar contratos de manera indirecta.

¿Qué implicaciones tiene el anuncio del Jefe del ministerio público y el de Santos, para los programas del Gobierno Nacional? La principal es que le pone límites, como sostiene Ordóñez, pero no frenos. “Fue hecha para evitar ventajas del candidato-presidente”, indicó el constitucionalista, Manuel Quinche.

La Ley de Garantías fue sancionada en 2005 por el Congreso, para en su momento definir el marco legal sobre la reelección de Álvaro Uribe. Una de esas limitantes tiene que ver con que Santos y sus funcionarios no pueden inaugurar obras ni entregar subsidios. Ese plano jurídico fue explicado hace dos semanas la procuradora delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, quien respondió de una consulta del Ministerio de Vivienda, la cartera directamente ‘afectada’ con la prohibición de entregar viviendas gratis y ayudas.

Según la funcionaria, le normativa busca que los recursos estatales no sean aprovechados y malgastados de manera clientelista y proselitista. “Los actos inaugurales no son solo aquellos formales de cortar la cinta, sino cualquier escenario o evento en donde confluyan personas, donde se propicie el lugar para actividades proselitistas”.

¿Por qué no hay frenos?
El artículo 33 de la Ley de Garantías ordena que “todos” los entes del Estado no pueden contratar de manera directa durante los cuatro meses previos a la primera vuelta. Pero mediante la sentencia C-1153 de 2005, la Corte Constitucional reformó dicho punto y amplió el plazo para el Presidente y Vicepresidente, desde la fecha de su declaratoria como candidatos.

La contratación directa está entonces prohibida desde el lunes para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y a partir del 25 de enero para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas.

Sin embargo, no hay frenos para las autoridades nacionales en la ejecución de proyectos porque, como la directora de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, María Margarita Zuleta, la regla solo habla de convenios interadministrativos.

“No quiere decir que se suspende la operación estatal. Lo que deben hacer las entidades después del 25 de enero planificar, y hacerlo mediante licitación, concurso, procesos de selección abreviada o mínima cuantía o subastas”, precisó.

Las excepciones a las restricciones
El mismo artículo 33 indica que “queda exceptuado los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deben realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Colombia Compra Eficiente dio a conocer, además, que se permiten las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos, siempre que cumplan los principios legales.

Las opiniones

María Margarita Zuleta
Directora General de Colombia Compra Eficiente

“Las entidades estatales tienen que suspender la contratación directa a partir del 25 de enero de 2014 y el Dapre, desde el 25 de noviembre”.

Manuel fernando quinche
Constitucionalista

“El cargo de Presidente implica no sólo desarrollar actividades propias de su función, sino que en algunos casos estas pueden ser calificadas como políticas”.

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