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LABORAL

Con reforma pensional, aumentaría cotización de quienes ganen más de cuatro mínimos

miércoles, 15 de marzo de 2023

Aunque la cotización se mantiene en 16%, como base, aumenta si devenga más de cuatro mínimos, monto que irá al Fondo de Solidaridad Pensional

Carolina Salazar Sierra

Ayer se conoció el borrador de la reforma pensional que radicará el Gobierno, en cabeza de la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, el próximo miércoles 22 de marzo. Entre los cambios están las cotizaciones de los afiliados.

La cotización a pensión en el pilar contributivo se va a mantener en 16% del Ingreso Base de Cotización, tal como está reglamentado hoy. De este total, 75% lo aportará el empleador y 25% el trabajador.

Sin embargo, los que tengan ingresos de más de cuatro salarios mínimos tendrán a su cargo un aporte adicional de dos puntos porcentuales (2%) sobre su base de cotización, que se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.

A partir de los 16 salarios mínimos devengados, se hará un aporte adicional al anterior así: de 16 a 17 smlmv de 0,2%, de 17 a 18 smlmv 0,3%, de 18 a 19 smlmv 0,6%, de 19 a 20 smlmv 0,8%, y superiores a 20 smlmv de 1%.

Así mismo, los pensionados que reciban una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos contribuirán 2% al Fondo de Solidaridad Pensional, para la subcuenta de subsistencia. Y los que devenguen más de 20 smlmv, contribuirán con 3%.

El empleador será el responsable de realizar las cotizaciones; mientras que el trabajador independiente es el responsable de hacer su propio pago.

Las cotizaciones que no se consignen en los plazos generarán un interés moratorio a cargo del empleador igual al que rige en el impuesto sobre la renta. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) será la encargada de adelantar las acciones de cobro con motivo de incumplimiento.

El límite del Ingreso Base de Cotización, tanto para empleados en el sector público como en el privado, se mantiene en 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

Distribución de las cotizaciones

Como se dijo anteriormente, en el pilar contributivo la tasa de cotización se mantendrá en 16%. En el caso del componente de prima media, es decir, en los primeros tres salarios mínimos, 13% del IBC irá a dicho componente y al Fondo de Ahorro; hasta 2% se destinará al pago de seguros previsionales; y hasta 1% se destinará a financiar los gastos de administración del componente de prima media.

Aquellos recursos de administración y de seguros que no se ejecuten se deberán abonar al fondo común de vejez.

Mientras que para el componente de ahorro individual, de entre tres y 25 salarios mínimos, 12,5% irá a la cuenta de ahorro del afiliado, 2% al pago de seguros previsionales, 1% a financiar el Fondo de Ahorro y 0,5% a financiar los gastos de administración de este componente.

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