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Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de la CEJ
La organización aseguró que la norma genera incertidumbre normativa, desincentiva la inversión y debilita la credibilidad institucional del sistema regulatorio del país
La Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, remitió una serie de observaciones al proyecto de resolución, con el cual el Ministerio de Salud busca derogar y sustituir la reglamentación del etiquetado de alimentos para introducir un nuevo sello de "Ultraprocesado", y pidió a la cartera archivar la iniciativa porque "constituye una usurpación de la función legislativa del Congreso".
Si bien la organización precisó que no se opone a las políticas de protección de salud pública, advirtió que sí está en contra del uso de "fines valiosos" para pasar por encima de límites constitucionales que no son obstáculos burocráticos, sino garantías que "protegen a los ciudadanos y a las empresas del ejercicio arbitrario de la autoridad".
De esa forma, la CEJ señaló que la regulación del MinSalud parte de un desconocimiento sobre las facultades reguladoras de la cartera por lo que enfrenta graves riesgos de nulidad ante un juzgado contencioso, además de que genera incertidumbre normativa, desincentiva la inversión y debilita la credibilidad institucional del sistema regulatorio del país. "Ninguno de esos efectos favorece el propósito de salud pública que el Ministerio declara perseguir", recalcó.
Entre sus observaciones, explicó que la Ley 2120 de 2021, por medio de la cual se adoptaron medidas para fomentar entornos alimentarios saludables, no incluye disposiciones que autoricen al MinSalud para crear sellos de advertencia con base en el nivel de procesamiento industrial de los alimentos ni la presencia de aditivos en ellos.
Asimismo, la norma solo permite la implementación de sellos de advertencia si hay exceso de nutrientes críticos como sodio, azúcares o grasas. "Por lo tanto, cualquier intento de extender la reglamentación a otras categorías o fundamentos ajenos a los nutrientes definidos por la
norma, como por ejemplo la incorporación de sellos basados en el nivel de procesamiento de los alimentos o la presencia de aditivos, desborda la habilitación legal y resulta incompatible con el principio de legalidad y reserva de ley", agregó.
En cuanto a la creación del sello "ultraprocesado", la CEJ enfatizó en que el proyecto de resolución establece su uso cuando el producto contenga al menos un ingrediente con esa característica, pero no tienen en cuenta si el alimento supera los umbrales de nutrientes fijados en la norma actual. Esto quiere decir que, aunque un alimento contenga niveles adecuados de sodio, azúcar y grasa, podría ser marcado como "ultraprocesado" solo por su proceso de elaboración.
Frente a este aspecto, la organización preciso que sale a la luz una paradoja, pues, aunque "el producto es seguro desde la perspectiva nutricional que la propia Ley 2120 reconoce como criterio habilitante, recibiría una advertencia de mayor carga estigmatizante por la vía de la norma que el Ministerio ha propuesto".
Por todas estas razones, la CEJ recalcó que, con la propuesta, la cartera está creando una categoría normativa que no fue contemplada dentro de la Ley 2120 y que tendría impacto jurídico y económico directo sobre quienes intervienen en el sector de producción de alimentos "sin el debate parlamentario que ese tipo de decisión exige y sin la legitimidad democrática que solo el Congreso puede conferirle".
"El Ejecutivo no puede invocar el derecho a la salud como habilitación genérica para ampliar su potestad reglamentaria más allá de lo que la Ley 2120 de 2021 autorizó. Esta es la primera y más importante de las razones por las que el sello “ultraprocesado” es constitucionalmente problemático: no es que la salud pública no sea un valor legítimo (claro que lo es), y la CEJ lo defiende con igual vigor, sino que la medida propuesta no tiene la habilitación legal que el Estado Social de Derecho exige para limitar un derecho fundamental económico", recalcó.
Dentro de su análisis al articulado, también precisó que se requiere una medida más idónea para el fin que busca el Gobierno y que el sello propuesta fracasa porque el nivel de procesamiento industrial de un alimento no es un predictor confiable del riesgo que general para la salud. En esa medida, un producto no puede catalogarse con exceso de procesamiento teniendo un perfil nutricional que no activa sello de exceso de nutrientes.
Recalcó que, ni en la memoria justificativa ni en el análisis de impacto normativo, el Ministerio de Salud específico el problema que la resolución resuelve, lo que conlleva a una omisión que no puede ser evadida con declaraciones de intención. "La necesidad de una medida restrictiva debe demostrarse, no presumirse", dijo la CEJ.
A esto sumó una advertencia sobre la carta estructural "desproporcionada" que ejercería la norma sobre el sector de alimentos, afectando su competitividad y comprometiendo su objetividad y equidad en materia de regulación; debido a que la "imposición de sellos adicionales, sin acreditar beneficios claros en la salud pública ni basarse en evidencia científica sólida y consensuada, vulnera los estándares exigidos por la CAN y puede ser considerada un obstáculo técnico innecesario al comercio".
Sobre la necesidad de extender advertencias frontales sobre el nivel de procesamiento de los alimentos, la corporación indicó que es un debate que debe realizarse en el Congreso con rigor y con la participación de actores de todos los sectores afectados, sin dejar de lado la evidencia científica y académica global.
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