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Impuestos a los licores con decreto de emergencia económica
ECONOMÍA

Borrador de decreto de emergencia económica revive impuestos a licores y cigarrillos

viernes, 19 de diciembre de 2025

Impuestos a los licores con decreto de emergencia económica

Foto: Gráfico LR

El impuesto para los licores en unidad de 750 centímetros cúbicos será de $750 por cada grado de alcohol que tenga el producto

Luego de que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció este viernes que se decretará el estado de emergencia económica, se filtraron los impuestos que se implementarán con esta normativa.

Aunque cabe señalar que el articulado es provisional y aún no tiene el visto bueno de la cartera económica, el borrador revive los impuestos a los licores y cigarrillos que se habían hundido en la reforma tributaria.

Impuestos a los licores con decreto de emergencia económica
Gráfico LR

La medida, de aplicación en la jurisdicción de los departamentos, busca actualizar tarifas, ampliar la base gravable y fortalecer el control del consumo de estos productos.

En bebidas alcohólicas, las tarifas aplicarán para licores, vinos, aperitivos y similares con graduación superior a un grado, con los cuales se fijan dos componentes:

El primero es un impuesto específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en envase de 750 ml (o su equivalente). Y el segundo componente ad valorem es una tarifa de 30% sobre el precio de venta al público.

Para el caso del tabaco, el decreto amplía la cobertura. El hecho generador será el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, sus derivados, sucedáneos o imitadores en los departamentos, es decir, los vapeadores, con exclusión del chicote de producción artesanal.

Se aclara que tabaco elaborado incluye los Productos de Tabaco Calentado (PTC); a su vez, “derivados, sucedáneos o imitadores” comprenden SEAN, SSSN, vapeadores y otros dispositivos que generan aerosol.

En responsabilidad tributaria, serán sujetos pasivos productores e importadores, y solidariamente los distribuidores. Además, transportadores y expendedores al detal responderán cuando no acrediten la procedencia de los productos.

La base gravable adopta un esquema mixto: Para cigarrillos y tabaco elaborado, el componente específico por cada cajetilla de 20 unidades (o por gramo de picadura, rapé o chimú) y componente ad valorem sobre el precio de venta al público sin IVA ni consumo, certificado por el Dane.

Para derivados la tarifa específica se aplicará por mililitro más ad valorem sobre el precio al público certificado.

El decreto faculta al Dane para levantar, directa o indirectamente, la información de precios, certificar la base gravable por producto y sancionar a quienes no suministren datos, conforme al artículo 6° de la Ley 79 de 1993.

Las tarifas para el tabaco queda así:

  • Cigarrillos, tabacos, cigarros, cigarritos y PTC: $11.200 por cajetilla de 20 (proporcional según contenido) y $891 por gramo de picadura/rapé/chimú; ad valorem del 10% sobre el precio al público certificado por el Dane.
  • Derivados, sucedáneos o imitadores (vapeadores, SEAN, SSSN, aerosoles): $2.000 por mililitro y ad valorem del 30%.

La cartera resaltó que, además de aportar ingresos de emergencia a las finanzas territoriales, el rediseño tributario persigue desincentivar consumos nocivos, reducir externalidades en salud y mejorar la trazabilidad de las cadenas de comercialización.

Con la definición de sujetos responsables y la participación activa del Dane en la certificación de precios, el Gobierno espera cerrar espacios a la evasión y al contrabando, mientras los departamentos aplican las nuevas reglas durante 2026.

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