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Leonardo Villar, gerente del Banco de la República
El Banco señaló que si la Corte mantiene la entrada en vigor de la ley para el día hábil siguiente a la sentencia, pero no ajusta la fecha del sistema, podrían surgir contradicciones jurídicas
El Banco de la República solicitó a la Corte Constitucional que, en caso de declarar exequible la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, precise con claridad la fecha de entrada en vigencia tanto de la ley como del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
Aunque la ley establece que entra en vigencia desde su sanción, también fija que el nuevo sistema pensional lo hará el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la Corte suspendió temporalmente su aplicación mientras resuelve una demanda de inconstitucionalidad, lo que genera incertidumbre jurídica sobre los plazos.
El gerente del Emisor advirtió que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, cuya administración estará a cargo del banco central, no puede operar sin reglamentación clara, contrato firmado con el Ministerio de Hacienda y traslado de recursos, condiciones que dependen de la vigencia formal del sistema.
El Banco señaló que si la Corte mantiene la entrada en vigor de la ley para el día hábil siguiente a la sentencia, pero no ajusta la fecha del sistema, podrían surgir contradicciones jurídicas y operativas que afectan su implementación.
Además, el Emisor pidió aclarar si los decretos reglamentarios ya expedidos por el Gobierno conservarán validez, y si se mantendrán los tiempos previstos originalmente por la ley para conformar el Comité Directivo del Fapc y contratar los administradores de fondos.
El gerente informó que, ante la incertidumbre, el banco ya activó medidas internas como la creación del Departamento del Fapc y estructuras administrativas para garantizar el cumplimiento de sus funciones, pero aclaró que aún falta reglamentación vigente y tiempo para operativizar el sistema.
Por eso, el Banco de la República solicitó formalmente a la Corte diferir la entrada en vigencia del sistema pensional al menos tres meses después de la publicación de la sentencia definitiva, para poder avanzar en la firma de contratos, contratación de administradores externos y procesos técnicos necesarios.
La petición subraya la necesidad de garantizar condiciones mínimas de planeación y seguridad jurídica para cumplir con las responsabilidades asignadas al Banco como administrador del nuevo fondo.
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