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De este modo, el alza en los cánones es teniendo en cuenta el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual dice que el ajuste sólo será aplicado para los contratos de arriendo que lleven más de un año de ser firmados o renovados.
“El incremento del canon es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento, evento ante el cual el arrendador deberá informarle al arrendatario con respecto al valor del aumento y a la fecha a partir de la cual será efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación establecido en el contrato de arrendamiento”, agregó Luque.
Cabe recalcar que el aumentó del 6,77% en los contratos de arriendo no puede superar este porcentaje, pues los arrendatarios pueden interponer quejas en las Lonjas de Propiedad Raíz, y los propietarios pueden tener sanciones. Es los últimos ocho años, no se habían presentado incrementos en las tasas para estos contratos de más del 3,73%.
Con cuatro votos a favor, el Emisor acordó mantener en 9,25% los tipos, este porcentaje lo revisarán en enero del año que viene, cuando estiman que podría aumentar
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