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Seguridad social de trabajadores que laboran por días

jueves, 12 de diciembre de 2013
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Paola Silva Vásquez

Tras varias iniciativas del Gobierno por formalizar la situación de los trabajadores informales y de aquellos que trabajan por días al servicio de varios empleadores, el Estado expidió el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013 “por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes (...)”, el cual permite que se cotice al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación por un período inferior a un mes y con un Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior al salario mínimo.

¿A quiénes se les aplica el Decreto 2616 de 2013?
Es aplicable a todos aquellos trabajadores que laboren mediante un contrato de trabajo, por un período inferior a 30 días y que su salario mensual sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Por ejemplo, las empleadas domésticas que prestan sus servicios de manera ocasional algunos días a la semana, y también es aplicable a las personas que son contratadas por personas jurídicas y que solo asisten a las empresas algunos días de la semana.  

La obligación de afiliación al Sistema de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar corresponde a los empleadores, pero es el trabajador quien escoge su fondo de pensiones, en caso de tener varios empleadores debe afiliarse al mismo fondo, ya que no se permiten multiafiliaciones. 

¿Cuál debe ser el IBC para realizar las cotizaciones?
El Decreto establece como base mínima de cotización para el Sistema de Pensiones una cuarta parte (1/4) del salario mínimo, y la denomina cotización mínima semanal; y para el Sistema de Riesgos Laborales la cotización se debe realizar por un salario mínimo mensual legal vigente. Respecto del IBC se establece entonces una diferencia que permite concluir que el cambio en el ingreso para realizar las cotizaciones solo opera respecto de la pensión, pues para Riesgos Laborales no hubo variación. Deben adaptarse las planillas (PILA) de tal forma que permita para un mismo trabajador manejar dos IBC diferentes. 

¿Cuál es el porcentaje de las cotizaciones?
Los porcentajes de aportes serán los mismos que se utilizan para trabajadores que devengan un salario mínimo mensual legal vigente o más, es decir, en el caso de la pensión el 4% estará a cargo del trabajador y 8% el empleador. Para el caso de Riesgos Laborales el porcentaje corresponderá en su totalidad al empleador de acuerdo al riesgo en el que esté calificado de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002. En el caso del Subsidio Familiar el porcentaje corresponde al establecido en la ley.   

¿Cómo se deben realizar las cotizaciones?
Las cotizaciones se deben realizar de manera mensual a través de la Pila teniendo en cuenta el número de días que se laboran en el mes, así: Si se labora de 1 a 7 días se realiza una cotización mínima semanal; de 8 a 14 días se realizan dos cotizaciones mínimas semanales; de 15 a 21 se cotizan 3 mínimas semanales, y para más de 21 días se entiende que es por un salario mínimo mensual legal vigente. Si el trabajador presta sus servicios a varios empleadores cada uno debe cotizar de manera separada de acuerdo con el número de días que el trabajador presta el servicio. 

¿Qué beneficios tiene el Decreto para los empleadores? 
Hasta la expedición del Decreto 2616 de 2013 no era posible realizar cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por un Ingreso Base de Cotización inferior a un salario mínimo, lo que generaba una carga prestacional onerosa para aquellos empleadores, personas naturales o jurídicas, que tenían empleados que solo iban a sus sitios de trabajo algunos días de la semana, por lo que preferían no afiliarlos, con lo que se veían expuestos a una investigación administrativa. Esta nueva disposición permite que los empleadores regulen o formalicen la situación de sus empleados de una manera equitativa y así evitar sanciones por evasiones al sistema que pueden ser impuestas por la Ugpp. 

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