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La figura de la Interposición societaria como modalidad de abuso

jueves, 19 de diciembre de 2013
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Nicolás Polanía Tello

Con ocasión de la sentencia de la Delegatura de Asuntos Mercantiles, de la Superintendencia de Sociedades, en el asunto “Mónica semillas”, de 16 de octubre de 2013, se han suscitado importantes reacciones doctrinales sobre sus precisos alcances. Además de la justa y necesaria advertencia según la cual “(…) este Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”, la providencia resulta de una singular riqueza conceptual, en la medida en que permite identificar los referentes del juez societario a efectos de desatar “casos difíciles” como este y las subreglas jurisprudenciales correspondientes...

¿Qué es la interposición societaria?
De acuerdo con la Delegatura, este concepto corresponde a una particular modalidad de abuso de la figura societaria, que se configura cuando se instrumentaliza cualquier especie de sociedad comercial con el fin de evadir restricciones normativas que de otra manera, es decir, sin mediar la interposición, le serían aplicables al creador de las sociedades interpuestas.

¿Cuál fue el caso?
Una sociedad comercial decidió constituir, y derivar en controlante de, varias sociedades de responsabilidad limitada, luego transformadas a SAS, entre otras cosas, para acceder individualmente a incentivos financieros gubernamentales limitados. En el proceso se demostró, mediante una elaborada técnica probatoria, que si la sociedad controlante hubiera aplicado directamente a todos los incentivos que obtuvo a través de sus sociedades, sólo habría tenido derecho a un paquete de ayuda (incentivo de capitalización rural -ICR-). La providencia da cuenta de la ausencia de prueba de la finalidad legítima “(…) para poner en funcionamiento una compleja estructura grupal -en la que, por ejemplo, participen numerosas compañías controladas por una misma persona y dedicadas a la misma actividad de explotación económica-”, situación a partir de la cual se configura un indicio de abuso de la figura societaria.

¿Cómo se prueba la interposición societaria?
Con buen criterio el juez societario estableció una serie de subreglas probatorias para estos casos de ilícito atípico. Se trata, sin duda, de situaciones en las que la prueba directa es casi imposible de conseguir (probatio diabólica), a no ser que los sujetos encargados de la estructura espontáneamente confesaran el ardid -que fue lo que prácticamente ocurrió en este caso, a partir de lo contenido en una de las actas analizadas en el juicio probatorio-. 

En este sentido, cobra especial relevancia el recurso a los indicios o presunciones judiciales, en virtud de los cuales el juez estima que es carga del demandado acreditar con suficiencia el fin legítimo que tuvo al diseñar e implementar la estructura societaria: “(…) las pruebas consultadas apuntan a que la única justificación verosímil detrás de la citada estructura está relacionada con la elusión de las restricciones establecidas en la legislación agrícola colombiana”, conclusión a la que llega el Despacho a partir de la no demostración de la legítima finalidad del controlante para disponer su andamiaje societario, con base en testimonios de funcionarios, actas de asambleas y juntas de socios, etc. Esto llevó al juez a determinar que “(…) las sociedades demandadas se comportan, en realidad, como una sola compañía”.

¿Cuál es la sanción jurídica a la interposición societaria?
La Sentencia de 16 de octubre de 2013 es contundente al concluir que la sanción es la inoponibilidad de la personificación jurídica de las sociedades fraudulentamente interpuestas para evadir restricciones legales. Como se ve, no se desestima la personalidad jurídica, sino que se la considera, para el efecto preciso del negocio en examen, como no oponible. En este sentido, la parte resolutiva decidió: declarar que las sociedades fueron utilizadas para evadir restricciones normativas; imputar los actos de las sociedades interpuestas a la sociedad controlante; declarar la nulidad de los actos mediante los cuales las sociedades interpuestas solicitaron los incentivos; ordenar a las sociedades interpuestas restituir lo recibido en exceso y conservar el único incentivo al que tenían derecho; y condenar a los demandados al pago de costas y agencias en derecho.

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