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Analistas 08/09/2023

No a la extinción administrativa

Sergio Mutis Caballero
Presidente Grupo Valor

De manera general, enmarcado en nuestro estado social de derecho (con sus tres ramas del poder público, ejecutivo, judicial y legislativo), la institución jurídica de la expropiación administrativa, a través de decisión judicial hace que la titularidad del derecho de dominio sobre bienes inmuebles en proceso especifico, puedan pasar al Estado.

Significa que, el derecho a la propiedad privada tiene limitaciones, con supremacía de la función social y ecológica de la propiedad por mandato constitucional, y fundamentalmente por tramitarse ante la rama judicial, con requisitos previos reglados, cuenta con todas las garantías procesales para el propietario, trámite con independencia de la rama administrativa que motiva la activación del mecanismo.

Así, las instituciones jurídicas de la extinción y la expropiación tienen en común que, mediante proceso judicial, mediando sentencia en firme, se transfieren las propiedades al Estado. El afectado tiene oportunidad de oposición. Pero en el fondo es el origen lícito de los recursos con que se adquirió la propiedad, lo que determina la legitimidad de la misma y por ende, si se debe adelantar un proceso de extinción o de expropiación. Siendo legal la propiedad del inmueble, la figura es la expropiación, la que debe tener contraprestación a valores de mercado del predio. El derecho de propiedad que la Constitución garantiza es cuando esta es adquirida de manera legítima.

Pues bien, existe un proyecto de norma del gobierno, que no solo contradice los preceptos anteriores de trámite judicial con derecho al debido proceso, sino que por vía administrativa pueda una propiedad con destinación agropecuaria pasar al Estado. El proyecto de ley sobre nueva reforma agraria, le da atribuciones a la Agencia Nacional de Tierras para que, por vía administrativa, reemplace el proceso judicial.

No tiene presentación, que ya existiendo una institución jurídica al respecto, ahora se pretenda crear una norma que saque la expropiación del mecanismo judicial, para hacerlo por vía administrativa (poder ejecutivo). Sería juez y parte y lo que resultaría inconveniente a la independencia de los poderes públicos.

Claras advertencias en esta cuestión agraria, y en particular sobre la pretendida norma, es que se cambie la loable figura de la distribución de tierras por procedimientos inequitativos como lo han mencionado muchas voces expertas como la de Jose Félix Lafaurie. De fondo la expropiación del derecho de dominio debe tener garantías. Así como en los casos de bienes ilegítimamente obtenidos, median procesos judiciales, ¿cómo es posible que propietarios de origen licito, no tengan ese derecho?. Gran contrasentido, pues la figura de la expropiación podría convertirse en una nueva especie de extinción.

Otra cosa es que por voluntad del propietario y para redistribuir de manera productiva y más eficiente, dueños de fincas rurales vendan tierras a valores comerciales al gobierno para que le sean adjudicadas a trabajadores del campo. Todo enmarcado dentro de la democratización de la propiedad de la tierra.

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