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Analistas 14/04/2026

Inseguridad jurídica

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

Es lo que, a mi juicio, ha generado un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se advierte una falta de armonización normativa que desconoce jerarquías legales y, a su vez, el fin mismo de las normas. En efecto, el máximo tribunal desconoce el principio de buena fe, pilar básico de toda nuestra legislación, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, según el cual las actuaciones se presumen de buena fe, salvo prueba en contrario, lo que otorga certeza jurídica a quien obra de forma adecuada y diligente.

En el caso en mención se anuló la compraventa realizada por un tercero de buena fe, por cuanto quienes le transfirieron el dominio lo habían adquirido previamente mediante actos calificados como delito. Y si bien el delito no puede constituirse en fuente de derechos, la protección del tercero de buena fe es esencial: se sustenta en principios elementales de convivencia y en una norma superior que debe prevalecer, no solo por su jerarquía, sino por la certeza jurídica que garantiza.

Parte el máximo tribunal de una premisa con la que no necesariamente estoy de acuerdo: que la buena fe del adquirente no basta para consolidar su derecho de propiedad, pues la protección constitucional de la víctima del delito prevalece sobre la confianza depositada en el registro público.

Fundamenta su fallo, entre otros, en antecedentes jurisprudenciales y en los límites de la apariencia registral. Premisa equivocada en este caso, pues conduce a sostener, en la práctica y con inmensos e injustificados riesgos, que quien figura como titular del derecho de dominio no necesariamente lo es legítimamente. Discrepo de ese punto de partida: las certificaciones que expide la oficina de registro sobre la titularidad del derecho no son meramente aparentes, sino declaraciones sustanciales. El adquirente debe revisar los títulos inscritos, no ir más allá.

Además, la sentencia insiste en que nadie puede transferir más derechos de los que tiene, lo cual es cierto, pero ¿cómo puede adivinar el tercero diligente y de buena fe que quien figura como dueño va a llegar a no serlo? ¿De qué otra forma puede el tercero de buena fe verificar esos derechos y la titularidad? En principio, no hay otra que la verificación del registro de propiedad y el estudio de los títulos, lo cual, en mi parecer, la Corte pretende extender injustificadamente.

Alude, entre otras, a sentencias de 1936 para sostener que deben concurrir ciertas condiciones subjetivas, como que quien figura como dueño tenga la capacidad de transferir y, en este caso, argumenta que no la tenía porque adquirió el dominio mediante fraude. La pregunta es: ¿dónde quedan la seguridad, la idoneidad y la eficacia del registro de la propiedad? ¿Qué más debe hacer el adquirente?

Como bien y paradójicamente lo dice la Corte, la aplicación irrestricta de este principio amenazaría con paralizar la dinámica del tráfico jurídico. Por eso existen sentencias que admiten que el derecho del tercero de buena fe prevalezca sobre la realidad oculta. Sin embargo, se quiebra ese pilar básico al aceptar que el escenario cambia cuando la tradición se deriva de un hecho delictivo declarado judicialmente. ¿Cómo puede saber el adquirente de buena fe que la condena por el hecho delictivo será posterior a su adquisición?

Si bien es encomiable la intención de proteger a quienes han sido víctimas de delitos y, por ello, privados de sus derechos, esto no puede ser óbice para que el derecho y su aplicación sean contrarios a sus fines esenciales y prevalezcan erradamente sobre la realidad, sobre lo adecuado y sobre la buena fe de terceros.

Se presenta, en fin, uno de esos eventos en los que hay una aplicación e interpretación excesivas de las normas, que conllevan al desconocimiento de la realidad y de la verdadera justicia, y a una contradicción evidente, pues la misma Corte reconoce que el tercero de buena fe, en el caso concreto, no obró con dolo ni mala fe.

En todo caso, no sobra advertir que, dado lo expuesto, es necesario ser absolutamente cuidadoso y diligente al momento de adquirir bienes, especialmente inmuebles u otros de valor cuantioso, para no limitarse a un estudio meramente formal y contar con el sustento necesario para revertir situaciones como la presentada y proteger la buena fe, aunque esto puede llegar a ser insuficiente.

Ahora bien, creo necesario aclarar que debates como este son propios de un Estado de derecho, muy diferentes a los generados por la inseguridad jurídica propiciada por el actual gobierno, que desconoce leyes, instituciones y autoridades según su conveniencia y capricho.

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