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Analistas 19/06/2018

Pensión temprana y ajustes paramétricos

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

A nadie escapan las dificultades de “economía política” a la hora de impulsar en cualquier Congreso reformas paramétricas pensionales, tales como elevar la edad de retiro y/o reducir los beneficios-garantías pensionales. Este es un tema muy sensible a nivel global y de allí la importancia no solo de estudiar a fondo los ajustes que se plantean, sino también sopesar el esfuerzo requerido para hacer buena pedagogía sobre por qué “el pueblo” habría de beneficiarse de acabar con privilegios pensionales para unos pocos (usualmente los más acomodados).

Uno de los temas más sensibles es precisamente el de elevar la edad de pensión, variable clave en el sistema público pensional que maneja Colpensiones, conocido como Régimen de Prima Media (RPM). En el Régimen de Ahorro Individual (Rais) esta variable de edad de retiro es menos importante, pues cabe recordar que lo que cuenta principalmente es la masa de ahorro acumulada a lo largo del tiempo.

De allí la importancia, por ejemplo, de crear en Colombia un sistema de “retiro-temprano” a través del cual la gente que lo prefiera podrá seguir pensionándose a las edades vigentes de 57/62 años mujer/hombre, pero entonces recibirían un demérito en sus beneficios pensionales respecto de los actuales.

Esto debido a que se vienen ensanchando los faltantes pensionales públicos por cuenta de la mayor longevidad de los colombianos. En efecto, esa mayor esperanza de vida hacia los 85 años (calculada a la edad de pensión, y no en el primer año de vida) hoy permite disfrutar una pensión vitalicia durante casi 25 años (al combinar la mayor longevidad de la pareja en cerca de +5 años frente a décadas anteriores).

Anif propone entonces crear ese sistema de pensión temprana, según el cual los afiliados al RPM podrían pensionarse bajo los parámetros de edad vigentes antes de la Reforma Estructural Pensional (REP) propuesta (es decir, manteniendo los 57/62 años mujer/hombre y las 1.300 semanas de cotización).

En ese caso, se aplicaría una Tasa de Reemplazo (TR = pensión/contribuciones) 10 puntos porcentuales (pp) inferior a la sugerida bajo los nuevos parámetros de la REP que hemos venido planteando. Es decir, enfrentarían una reducción total de -30pp en la TR frente a la que aplica la Ley 797 de 2003.

Aquí cabe resaltar que el esquema de pensión temprana no implicaría una disminución en el requisito de semanas cotizadas. Esto debido a que el incremento de las semanas requeridas para acceder a una pensión (a 1.300 según la Ley 797 de 2003, frente a las 500-1.000 de los años previos) ya hizo su aporte en materia de ahorro fiscal.

En general, un sistema pensional equilibrado y eficiente se basa en la capacidad de ofrecer jubilaciones a través de reducir su dependencia de recursos del Estado. Si bien en Colombia se implementó el Rais mediante la Ley 100 de 1993, se cometió el error de no haber marchitado el RPM de Colpensiones (lleno de regresivos subsidios).

Así, se ha profundizado, durante los últimos 25 años, la competencia desleal entre el sector público y el privado, donde en el último quinquenio cerca de un millón de cotizantes se ha deslizado del Rais hacia el RPM en búsqueda de tales subsidios, con graves consecuencias fiscales.

De allí que resulte crucial impulsar esa REP, donde los elementos centrales son: i) “marchitamiento” del RPM, aunque Colpensiones continuaría honrando todos los compromisos ya adquiridos con los pensionados vigentes y con los futuros pensionados que se hubieran afiliado antes de, digamos, enero de 2020 (lo cual implica la permanencia de dicha entidad por los próximos 100 años); ii) reducción de la TR, de tal manera que se eliminen totalmente los subsidios, implicando reducciones cercanas a los 20pp; y iii) incremento de la edad de pensión en +5 años, pasando de los 57/62 años mujer/hombre hacia los 62/67 años, pero esto ocurriría de manera gradual (ver gráfico adjunto).

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