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Analistas 15/02/2016

La cuenta especial de cambios

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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Ahora que empieza a ser evidente la estrechez presupuestal del período 2015-2017, se vuelven a escuchar voces a favor de revivir la Cuenta Especial de Cambios, CEC. Como se recordara, dicha CEC permitió que, a través de artificios contables, el Banco de la República (BR) financiara al gobierno al entregarle “utilidades” que se generaban al no esterilizar en su patrimonio la devaluación peso-dólar (hasta su abolición por vía de la Constitución de 1991; la Ley 31 de 1992; y el Decreto-Ley 2520 de 1993).

Algunos llegaron a sugerir que no era necesario enajenar la propiedad Estatal de Isagen, sino que bastaría con solo esterilizar parcialmente el efecto contable peso-dólar (supuestamente amparados en nuevos lineamientos de las Niif) y por esa vía financiar los faltantes presupuestales, incluyendo los referidos a las “vigencias futuras” que estarán apoyando los proyectos viales de las 4G. 

Recordemos que dicha esterilización opera a través de llevar al patrimonio del BR las valorizaciones contables de las Reservas Internacionales Netas (RIN), cuando estas se reexpresan en pesos en presencia de una devaluación peso-dólar. En cambio, antes de la Ley 31 de 1992, dichas “valorizaciones” pasaban por el PyG del BR (únicamente) y así se justificaba la entrega del producido al presupuesto de la nación vía emisión-monda-y-lironda. Ese exceso de dinero a favor del gobierno era la principal causa de una inflación persistente, inercial y de dos dígitos.

Pero, ¿cómo se tratan entonces las “ganancias” por valorización contable de activos denominados en otras monedas diferentes al dólar, digamos activos en euros o yenes? Hasta 2014, estas pasaban, primero, por el PyG (bajo la figura del diferencial cambiario). La racionalidad económica era que: i) esas otras monedas de reserva operan como un activo más; y ii) no son la unidad de cuenta, como sí lo es el peso-dólar. 

Dicho de otra manera, solo aparecían como utilidades entregables al Gobierno aquella porción de las valorizaciones de divisas (diferente al dólar) vs. el peso que se estimaba serían “permanentes”, dejando una reserva para la porción “temporal” que podría reversarse. Así, pues, los mecanismos de control de la inflación, flotación cambiaria y esterilización contable del efecto peso-dólar han operado bien en Colombia durante 1999-2015. Pero ahora resulta que con las ínfulas de la nueva plantilla contable Niff, se ha venido a interpretar que el Decreto 2386 de diciembre de 2015 habilitaría nuevamente la CEC al decirse (sin mayor fundamento legal) que este obligaría a pasar nuevamente por el PyG todas las valorizaciones de las divisas contra el peso (incluyendo las del dólar). De ser cierto, ello podría dar lugar a revivir la CEC.

Sin embargo, nuestra lectura (de economistas y no de juristas) nos indica que ese Decreto 2386 lo que ordena es que de ahora en adelante no se llevaran al PyG ninguna de las valorizaciones divisas-peso (excluyendo a futuro también las de las monedas diferentes al dólar). TODAS esas valorizaciones deberán llevarse directamente a la cuenta de valorizaciones del patrimonio y, por lo tanto, se estarán esterilizando no solo las ganancias contables contra el dólar (unidad de cuenta), sino también las ganancias contra otras monedas.  

¿Cuál podría ser la filosofía contable detrás de esta posición ultra-ortodoxa del Decreto 2386? La única explicación que encontramos es que esa fluctuación de monedas (diferente al dólar) también se quiere esterilizar en la fuente, bajo el entendido de que es muy difícil distinguir en el tiempo su componente permanente respecto del transitorio. Así, no tiene sentido seguirle entregando al gobierno una porción de esas valorizaciones divisas-peso y, por lo tanto, deben esterilizarse como se hace con la relación peso-dólar. Dicho de otra manera, con este nuevo procedimiento se estaría borrando la asimetría contable en el tratamiento de las valorizaciones cambiarias (arriba discutidas).
 

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