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Analistas 03/04/2013

Legislar por legislar

Marc Hofstetter
Profesor de la Universidad de los Andes
La República Más
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En días pasados la prensa reportó que el Senado de la República había aprobado un proyecto que establece que el salario mínimo no debe aumentar al final de cada año menos que el incremento en el IPC del año que termina. 

 
¿En serio? ¿De verdad decidieron eso luego de concienzudos debates, estudios rigurosos sobre la legislación actual, los pros y contras de la medida? 
 
¿A alguno se le ocurrió que quizás no tenga sentido que Bogotá y Quibdó tengan el mismo salario mínimo? 
 
¿Se les habrá pasado por la cabeza que si cerca de la mitad de los trabajadores ganan menos que el salario mínimo, éste está desfasado de la realidad del mercado laboral? 
 
¿Será que habrán rumiado la idea de que si el salario mínimo está desfasado, atarlo a la inflación pasada perpetúa esa brecha? 
 
Pero por encima de todo, ¿leyeron la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional? 
 
¿No se dieron cuenta de que lo que decidieron ya estaba en nuestro ordenamiento? 
 
La Corte Constitucional había determinado en la sentencia C-815 de 1999 que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. 
 
Y ello por cuanto el Gobierno Nacional está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. 
 
Hace un par de semanas el senador Camilo Sánchez presentó su propuesta semestral de reforma al Banco de la República. 
 
En la página del Partido Liberal, el Senador afirma que al Emisor le corresponde mantener el poder adquisitivo de la moneda, y no la amañada interpretación facilista de controlar la inflación, dejando de lado el empleo y el crecimiento. 
 
Lo que pretende el proyecto es exigirle al Banco Central que las políticas monetarias deberán no sólo buscar el control de la inflación sino orientar sus políticas a la consecución del pleno empleo y el crecimiento económico. 
 
¿De dónde saca el Senador que al Banco solo le importa la inflación, que no mira el empleo ni el crecimiento? Ahh, ya sé, se leyó el artículo 373 de la Constitución: el Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. 
 
Pero tenemos posteriores sentencias de la Corte Constitucional que aclaran en alcance del mandato del Emisor. ¿Se las habrá leído el Senador? 
 
Al respecto dice la Corte Constitucional: resulta indudable que la Junta del Banco de la República, si bien tiene como finalidad básica preservar el poder adquisitivo de la moneda, no puede sin embargo ser indiferente a los resultados de sus decisiones sobre el empleo y el crecimiento, que explícitamente debe tomar en consideración. 
 
Así, el Banco de la República ya tiene un mandato que incluye lo que el Senador propone en su proyecto de ley. 
 
Twitter: @mahofste

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