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Analistas 03/09/2019

El vencimiento de términos

Marc Eichmann
Profesor MBA Universidad de los Andes
Analista LR

Unas de las expresiones a las que estuve expuesto en los albures de mi carrera profesional, gracias a las discusiones que se daban entre estudiantes de derecho de la Universidad Javeriana, de las cuales mi esposa hacía parte, fueron las del poder fáctico de lo normativo y el poder normativo de lo fáctico. Con la primera, el poder fáctico de lo normativo, se referían a la capacidad que tiene la ley de modificar los comportamientos en sociedad y con la segunda, el poder normativo de lo fáctico, a como los cambios en comportamientos sociales generan cambios en la ley.

Estas expresiones hoy son relevantes por la indignación de la sociedad ante el vencimiento de términos que ampara a los responsables de los grandes escándalos de corrupción del país. El vencimiento de términos en los procesos es una garantía procesal cuyo fin es evitar que se prive de la libertad a una persona procesada, cuando a los sesenta días desde la imputación de cargos no se haya presentado al juez un escrito de acusación.

Lo primero que hay que entender es que la libertad por vencimiento de términos no es una sentencia de fondo sobre el crimen y que, si el acusado no se fuga no genera impunidad, ya que este aún debe comparecer a juicio, donde puede ser vencido y sentenciado.

Sin embargo, para el ciudadano del común oír que el magistrado Francisco Ricaurte, implicado en el cartel de la toga, que vendía fallos de las altas cortes a particulares, Reyes Reynoso, que fue protagonista de Reficar, el escándalo de corrupción más costos del país, Carlos Palacino, investigado por desvío de recursos del sistema de salud por alrededor de $400.000 millones o Tomás Jaramillo, protagonista del tumbe de Interbolsa, entre muchos otros, reciban beneficios. Suena peor aún si es porque la Fiscalía, sean cual sean las razones, no presenta los escritos de acusación a tiempo, envía una señal de falta de interés de la justicia por estos casos críticos para su maltrecha reputación.

Justificaciones hay muchas. Puede ser que los fiscales no tengan los recursos para procesar a tiempo todos los casos, que los jueces estén inundados de procesos y que esto genere atrasos en la justicia, pero ante lo fáctico, que es que estamos inundados de corrupción, ¿no merecería que desde lo normativo se tomen las medidas para que no se venzan los términos? Posibilidades hay muchas, como nombrar fiscales y jueces especializados en suficiente número para estos casos, darles prioridad a los casos de corrupción sobre los de menor importancia, modificar los plazos del vencimiento de términos para los mismos o invertir en tecnologías de la información para agiliza los trámites.

Estas reformas, desgraciadamente requerirían de voluntad política de quienes, en muchos casos, están envueltos en investigaciones por las mismas razones, uno de los motivos por los cuales no se encuentran soluciones al tema. Mientras este círculo vicioso, contra el cual el presidente Duque está emprendiendo esfuerzos significativos, no se rompa, la corrupción seguirá campante.

Volviendo a las expresiones planteadas al principio, si la justicia no prioriza hacer los esfuerzos para no dejar sueltos a los acusados en grandes escándalos de corrupción, hace que no funcione el poder fáctico de lo normativo y que, como consecuencia, los corruptos sigan delinquiendo al ver su funcionamiento deficiente.

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