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Analistas 15/05/2017

El sofistique al límite

Marc Eichmann
Profesor MBA Universidad de los Andes
Analista LR
La República Más
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La principal característica de la corrupción es que les permite a unos hacerse a los recursos de los demás sin merecerlos y sin entregar ningún valor a cambio. Las formas más sencillas de corrupción van abiertamente contra la ley, como el robo de recursos públicos o los sobreprecios injustificados en los servicios o insumos, como en los escándalos de Foncolpuertos, el carrusel de la contratación de Bogotá, Reficar, la hidroeléctrica del Guavio, Odebrecht y tantos otros. 

Existe sin embargo una forma más sutil de corrupción, por medio de la cual se capturan inmerecidamente recursos de los demás, pero bajo el amparo de la ley. Estos comportamientos son más sofisticados y difíciles de desnudar y, tienen la ventaja para sus perpetradores de estar amparados en un manto de legalidad que les permite prolongarse en el tiempo. Esta segunda tipología de corrupción puede costar más en el largo plazo que la corrupción abiertamente ilegal.

Consideremos, por ejemplo, la práctica de mantener tasas de cambio diferenciales y ofrecer las mejores solamente a algunos agentes privilegiados en Venezuela. De acuerdo con la ley, estas prácticas son permitidas y, sin embargo, algunos se enriquecen sin merecimiento alguno a costa de los demás. En Colombia hay empresas que, como en Venezuela, amparadas en la ley y en la regulación, crean líneas de negocio para extirpar dinero a los demás sin entregar valor a cambio. Hay que recordar que, por estar amparadas legalmente, estas prácticas no tienen una presentación tan escandalosa.

Es el caso de la empresa líder de software a nivel mundial que, además de vender sus productos, hace importante lobby para proteger su propiedad intelectual contra la piratería. Tras influenciar al legislador para hacer de la piratería un delito penal para los representantes de las empresas que incurren en este crimen, la multinacional tiene una división que se encarga de hacer inspecciones judiciales periódicas a las empresas con el fin de desenmascarar, con la ayuda del Estado, a aquellos que no paguen por el uso de su software. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, las infracciones al uso del software pueden ir desde la abierta piratería hasta el olvido de un trabajador operativo de mantener una calcomanía adherida a un computador, o, haber instalado de buena fe una actualización de software ligeramente diferente, sin beneficios para la compañía.

Ahí empieza el problema. Con la amenaza de encarcelar al representante legal por infringir las normas de propiedad intelectual, la poderosa multinacional impone sanciones desproporcionadas sin proceso legal, tales como cobrar el doble del precio del software y condonarlas únicamente en caso de que se adquiera un nuevo y jugoso paquete de productos. Dirán que la práctica es perfectamente legal, pero no deja de ser un enriquecimiento inmerecido de la multinacional basado en lo que, de ser sancionado, debería pagarse al Estado en forma de multa y no a la multinacional.

El lobby activo de la multinacional en la negociación de tratados de libre comercio y su posterior regulación local le permite enriquecerse a costa de otros sin crear valor, sino en muchos casos, aprovechándose de errores menores de las empresas. A pesar de su apariencia legal, el resultado de esta práctica es muy cercano a las prácticas corruptas de las que nos escandalizamos diariamente.

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