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Analistas 14/03/2023

Principio de No Intervención

Luis Fernando Vargas-Alzate
Profesor titular de la Universidad Eafit
LUIS-FERNANDO-VARGAS

En Relaciones Internacionales existe una doctrina que apela a la libre autodeterminación de los pueblos (Gobiernos) y a la independencia política en las decisiones domésticas. Tal doctrina se refiere al principio general de No Intervención, consagrado desde las primeras etapas de concreción del Derecho Internacional. Para bien o para mal, dicho principio hizo carrera y se logró que, de manera formal, los Gobiernos, en representación de los Estados parte del sistema internacional lo determinaran como elemento fundamental.

El principio de No Intervención o No Injerencia en asuntos internos de los Estados es uno de los innegociables del ejercicio político internacional. La diplomacia así lo exige y el buen sentido y la prudencia política lo tienen estipulado.

Al respecto, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones para demandar su cumplimiento, mientras enfatiza que el principio en cuestión relaciona al tiempo el derecho con el que cuentan los Estados soberanos (por ende, sus Gobiernos) para conducir sus asuntos sin injerencia externa. Ello involucra evitar cualquier tipo de acción o pronunciamiento que interfiera en la manera como los Gobiernos de los 194 Estados reconocidos por el sistema despliegan su acción política al interior de sus territorios.

A pesar de lo anterior, existen gobernantes para los que esta doctrina depende de sus posturas, creencias, estados de ánimo y circunstancias del momento. Con ello, ese tipo de actuaciones resulta dañina y menoscaba el régimen de principios jurídicos que rige las interacciones entre Estados. Aun considerando que la misma Carta de la ONU ha precisado que el principio de No Intervención puede determinar, junto con otros factores, la imposibilidad de proteger internacionalmente los derechos humanos, es menester respetar los compromisos internacionales adquiridos. Por norma, respeto y acción diplomática consecuente, un Gobierno no se pronuncia sobre las acciones de los otros en el campo doméstico.

Cuando el principio de No Intervención se incumple, las respuestas o reacciones emitidas por el Gobierno que siente vulnerados sus derechos abren la posibilidad de un escenario de conflictividad indeseable. Es por ello que un mandatario en ejercicio tiene que evitar pronunciarse públicamente sobre lo que considera inadecuado en el ejercicio político de otros Gobiernos. Dicha postura es necesaria, incluso, si las condiciones observadas se hallan por fuera de sus consideraciones en materia de principios.

Infortunadamente, y casi de manera general, en América Latina los presidentes y líderes de sus naciones han considerado que cuentan con el derecho a intervenir en la política de los países vecinos, opinando sobre lo que -de acuerdo con su criterio-, consideran desacertado o desprovisto de afinidad política. En muchos casos, incluso desconociendo las realidades de los contextos vecinos se atreven a descalificar avances logrados por sus Gobiernos pares. Algo es claro; hace décadas se determinó que cada Gobierno debe ocuparse de su entorno y dejar que los otros adelanten su actividad política sin intervención. Es algo básico que corresponde comprender a los líderes gubernamentales.

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