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Analistas 09/04/2024

Ecuador contra el DIP

Luis Fernando Vargas-Alzate
Profesor titular de la Universidad Eafit
LUIS-FERNANDO-VARGAS

El Derecho Internacional Público, DIP, es, en términos simples, el conjunto de reglas y normas que sirven de sustento para las relaciones interestatales. Cobija también a otros actores que son sujetos del mismo, tales como organizaciones internacionales y actores beligerantes reconocidos, y se consolidó como la herramienta más relevante para poner orden en el complejo sistema internacional.

Sus orígenes pueden resultar inexactos, de acuerdo con la postura que se asuma, pero los acuerdos de paz alcanzados en Westfalia (1648), luego de la Guerra de los Treinta Años, son fundamentales para dar comienzo a su codificación y legitimidad.

Del DIP aceptado y reconocido por los Estados parte del sistema internacional (193) se desprende una serie de herramientas y mecanismos que facilita la interacción entre los gobiernos que los representan. Una de esas herramientas es la Convención de Viena (1961) sobre Relaciones Diplomáticas, que desde su promulgación se convirtió en piedra angular de la diplomacia y goza con plena legitimidad internacional.

En este punto es importante señalar que, aunque en dicha Convención no se hizo explícita la extraterritorialidad de las embajadas o espacios físicos de las misiones diplomáticas, sí está claro en el artículo 22 que “los locales de la misión son inviolables” y que “los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.

Además, en el tercer inciso del mismo artículo, se lee que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”. Con ello, la Convención sí se refiere al derecho que consuetudinariamente determinó al Estado acreditante con el dominio, control y regencia de sus propias leyes sobre las locaciones que ocupa una misión diplomática en los Estados receptores.

De esta manera el denominado principio de extraterritorialidad obedece más a una interpretación de ese artículo que a un mandato explícito de la Convención. Sin embargo, al legitimarse, los gobiernos deben observar pleno cumplimiento de su artículo 22 y no violar la soberanía de los Estados acreditantes en su territorio.

El episodio reciente en Ecuador, cuando se hizo viral el ingreso de las autoridades del país a la embajada mexicana, irrespetando cualquier código de conducta y llevándose por delante ese principio de extraterritorialidad, ha sido interpretado como una violación al DIP.

Efectivamente, debieron primar los conductos regulares y aceptar que el exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, estaba protegido por las leyes mexicanas, en tanto se encontraba al interior del inmueble que albergaba a la misión diplomática de México en Ecuador. El comportamiento de la policía ecuatoriana, haciendo caso de las órdenes del presidente Noboa para ingresar a la embajada y capturarlo, ha sido cuestionado y criticado de manera generalizada.

Ecuador actuó contra el DIP y contra las formas diplomáticas. Por supuesto, resultó apenas lógico que la respuesta del gobierno mexicano fuese romper las relaciones con el país suramericano y dar paso a un periodo de distanciamiento entre dos administraciones que ideológicamente se mueven por caminos diferentes. Pero más delicado que eso podrá resultar que, además de sanciones, a Ecuador se le aísle en diversos escenarios multilaterales.

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