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El Congreso, mediante la Ley 2385 de 2024 prohibió las corridas de toros, la Corte Constitucional lo ratificó el pasado septiembre, haciéndolo extensivo al coleo, las corralejas y las peleas de gallos. La Corte proporcionó un año de adaptación, con lo cual las corridas de las actuales ferias de Cali y Manizales, serían las últimas en nuestro país. Esta proscripción, aunque puede parecer inocua, es ilustrativa de las crecientes falencias de la actividad legislativa y del aparato normativo dentro del cual vivimos. Cada nuevo proyecto de Ley debería someterse previamente a unos filtros, para determinar su razonabilidad.
El primero, el fundamental, las leyes no pueden coartar innecesariamente la libertad individual, que debe reinar suprema en su acepción roussiana; “mi libertad termina donde empieza la de los demás”. Por esa libertad, los colombianos luchamos desde hace dos siglos y proclamamos la Constitución de 1991. ¿Al quitarle la libertad a unos grupos de personas de celebrar corridas de toros, aumentará el bienestar del resto de la sociedad?
Segundo, su relevancia y ejecutabilidad. Las corridas, corralejas, coleos y peleas de gallos, son actividades de mínima frecuencia e incidencia. En serio, ¿el legislador colombiano no tiene nada más importante en que emplearse? Y así mismo, ¿el aparato policial estará dedicado a perseguir los coleos y las peleas de gallo clandestinas y judicializar a los asistentes, mientras Colombia mantiene las tasas de homicidio más altas del mundo? La practicidad y funcionalidad del estado depende de que sus leyes puedan hacerse obedecer.
Tercero, sus implicaciones. Un andamio legal debe ser lógico y consecuente. Los toros o los gallos, son categorías de animales domésticos, y estos tienen por definición su existencia sujeta a la de los humanos, quienes los crían para su uso o alimentación. ¿Qué alcances tendrán las motivaciones expuestas en la Ley 2385? Cada año se sacrifican más de 4,5 millones de reses y 6 millones de cerdos, amén de millones de ejemplares de otros cientos de especies, con infinitas situaciones que pueden ser juzgadas como “crueles”: la marcación, la inseminación, la castración, el hacinamiento, las jaulas, la separación de padres e hijos, etc. Valga recordar el ensayo clásico de David Foster Wallace, “Consider the Lobster”, sobre el sufrimiento de la langosta al ser hervida viva.
Las corridas están documentadas en España desde la edad media. A partir de allí acompañan toda clase de eventos: la reconquista de Granada en 1492, el nacimiento de Felipe II en 1527. En América, Cortés y Pizarro las celebraron por vez primera. En Colombia, están reportadas desde final del s XVI.
El Concilio de Letrán, reunido en 1215 contra las herejías cátaras, impidió al clero la participación en corridas. Esto fue ratificado por Alfonso X, rey de Castilla y continuó así por varios siglos. PíoV en 1567 intentó proscribir las corridas definitivamente. Desde entonces hubo varios períodos de privación en España: 1682, 1704-1725, 1754-1759, 1785, 1805, 1900, 1904, 1908, 1931-1932. La prohibición de los toros ha sido una postura asociada a los caprichos del absolutismo clerical y monárquico.
Podemos seguir administrando la inercia, ajustando indicadores y sobreviviendo a coyunturas políticas, o podemos apostar por un sistema que forme ciudadanos críticos, profesionales competentes y líderes comprometidos
Hasta la fecha la justicia y algunos medios han eludido su responsabilidad con la veracidad, de la misma forma en que desde 1983 han tapado la participación de los victimarios en este crimen atroz