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Analistas 13/02/2024

Bogotá Papers

Lisandro Junco
Socio Junco & Saldarriaga Abogados

En Bogotá, el exalcalde Antanas Mockus se inventó una genialidad en cultura tributaria, la posibilidad de darle unos pesos más a la ciudad a través de un aporte voluntario en el impuesto predial, todo, por la inmensa deficiencia del catastro de la ciudad, en donde el valor catastral era infinitamente inferior al valor comercial. Esa idea, continuamente la impulsaron los siguientes alcaldes y también aplica en el impuesto de vehículos.

Esta estrategia de aportarle más a la ciudad siempre ha sido conducida a través de pedagogía, identificando al donante como un gran ciudadano. Sin embargo, mi propuesta es contrario a considerar a quienes lo hacen, como unos superhéroes, la idea concretamente está encaminada a disminuir el pago del impuesto a la Renta. Usualmente el concepto “papers”, lo usan distintos medios para todo aquello que sea pagar menos impuestos, a través de figuras jurídicas con y sin sustancia en paraísos fiscales, sin embargo, el uso del término periodístico ha llegado hasta el punto de calificar cualquier planeación tributaria en ese vocablo. Yo sé por qué se lo digo.

Esto no es un llamado a la anarquía tributaria, ni a la evasión, pero tenemos el derecho a ser estratégicos. Nuestra Constitución, nos enseña que debemos invertir en el Estado, pero qué opinión tiene usted cómo contribuyente, que el pago de sus impuestos se destine a un programa que se llama “Jóvenes en Paz”, que es pagarle hasta un millón de pesos a aquellos que le robaron el celular en la calle, a quien atracó a su hijo o hija, a quien le robó su cartera, bien sea con puñal, con revolver o con arma traumática. O mejor, que sus impuestos se inviertan en los gastos de los gatilleros digitales o en las excentricidades de nuestros administradores públicos y no en las necesidades de la gente.

Hay que declarar y pagar impuestos y no cabe ninguna discusión que se debe hacer, pero hay que saberlo hacer. Por eso, esta propuesta de planeación tributaria que quiero sugerirle generará discusión, sin embargo, es legal y aplica para quienes pagan impuesto a la renta e impuesto predial o de vehículos en Bogotá, también es para personas naturales y personas jurídicas.

La he llamado Bogotá Papers, porque es una estrategia tributaria que generará un gran beneficio de disminuir el pago en el impuesto a la renta, a través del Impuesto Predial o de vehículos, con el beneficio, que sus impuestos distritales sean bien invertidos. Si quiere bautizarlo con otro término, puede tomar el objetivo de la medida, que es menos dinero para delincuentes y contratistas idólatras, más dinero para la seguridad.

El predial en Bogotá en la mayoría de los predios “creció” menos que la inflación de 2023, técnicamente no califica como crecimiento. Así mismo, tiene un descuento por pronto pago de 10%. Le cuento esto, porque la Alcaldía de Bogotá publicó en su página web un proyecto de decreto, en el cual en su artículo 2, se compromete a que los recursos que los ciudadanos aporten a través de una donación fortalezcan los recursos en seguridad, dentro de su estrategia “Bogotá camina segura”.

“Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital podrá destinar los Aportes Voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago de los impuestos predial unificado y vehículos automotores, a proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la convivencia en la ciudad;”

El beneficio que usted tiene con la donación a la seguridad de Bogotá consiste en descontarse hasta 25% de lo invertido en el impuesto a la renta y deducirse 100% de lo pagado en el impuesto distrital. No es un doble beneficio tributario, es un derecho que permite descontarse del impuesto de renta un porcentaje de lo donado y restarse en renta el valor total del impuesto pagado. Dos cosas diferentes, con un mismo impacto, pero con un efecto atractivo, menos renta, más seguridad. Menos ingresos para atracadores, más dotación para la Policía.

Todo dentro del marco legal. Bogotá, al ser una entidad territorial, tiene la condición de no contribuyente, establecida en el artículo 22 del Estatuto Tributario y las donaciones (aportes voluntarios) que se efectúen, dan derecho al descuento tributario en el impuesto a la renta establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario. Muy interesante ejercicio de descentralización o de autonomía territorial, puede ser adoptado por ciudades y departamentos en sus respectivos impuestos.

Invierta bien sus impuestos, invierta en su seguridad.

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