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Analistas 03/08/2022

Impuestos saludables

La economía es una ciencia social que tiene como objeto estudiar la manera de satisfacer las necesidades ilimitadas con los recursos escasos y disponibles. En otras palabras, su propósito fundamental se centra en analizar las elecciones que orientan la asignación de recursos y la distribución de la riqueza, atendiendo las cuestiones asociadas: ¿qué?, ¿cómo? y ¿para quién? producir bienes y servicios para generar bienestar en la sociedad. En este sentido, la salud es un bien público y escaso, por lo tanto, el acceso como la calidad son fundamentales para la protección de toda la población, en especial para los de más bajos ingresos que carecen de poder de compra para acceder a servicios no contemplados en su plan de salud.

Tras el anuncio del proyecto de reforma tributaria con el que el presidente piensa aumentar los niveles de recaudo, una de las propuestas de impuestos que más ha llamado la atención, es el de las bebidas azucaradas y no precisamente por sus efectos en materia de salud o de recaudo en los cuales son positivos; sino más bien, por los posibles efectos regresivos que generaría el impuesto, ante las imperfecciones del mercado, que hacen que precisamente las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados, sean productos de mayor peso en la canasta de consumo de los hogares más pobres del país. De acuerdo con el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado “Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases (NCDs)”, la mala alimentación y la falta de actividad física se encuentran entre los principales factores de riesgo en cuanto a enfermedades no transmisibles, las cuales son al mismo tiempo culpables de 63% de las defunciones totales anuales. Desde 2015 la OMS viene promoviendo como alternativa válida de política pública, la creación de instrumentos de carácter tributario orientados a gravar a este tipo de productos con 20% adicional de su precio de venta al público. En la actualidad existen cerca de 74 países que han adoptado este tipo de medidas.

Según la Encuesta Nacional de Salud, en Colombia el 56% de la población entre 18 y 56 años tiene obesidad o sobrepeso. Estudios del Ministerio de Salud han establecido que el consumo de calorías, productos altos en sodio, azucares, grasas y fritos serían los responsables de la obesidad. No obstante, la preocupación debe centrarse en que la introducción de este impuesto genere efectos regresivos (pagan más los más pobres), esto obedece a que las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados en el consumo de los hogares de estratos más bajos es cinco veces superior al consumo de los consumidores de estratos más altos. Adicionalmente, un 40% de los hogares del país tienen privaciones por no tener acceso a fuentes de agua mejorada para cocinar alimentos y bebidas. Ante esta ausencia de servicios públicos esenciales, los hogares adquieren bebidas azucaradas, dado que pueden durar largo tiempo almacenados sin experimentar alteraciones.

Según el British Medical Journal, los hogares de bajos ingresos son generalmente más sensibles a los impuestos al consumo. En el caso del Reino Unido, tras la introducción de un gravamen de 0,20 euros por litro para las bebidas que contienen de cinco a siete gramos de azúcar, y otro de 0,27 euros por litro para los refrescos y bebidas azucaradas que superan los ocho gramos de azúcar, la reducción en la compra de bebidas azucaradas fue mayor entre los hogares de menor ingreso con un promedio de 9,1%, alcanzando incluso -17,4% para los últimos cinco años. Sin embargo, la situación en Reino Unido es muy diferente a la de nuestro país, ya que allí, 80% del recaudo se destinó a subsidios a las frutas y las hortalizas frescas que permitieron reducir sus precios de 10% a 30%, así como al otorgamiento de incentivos a la producción y consumo de bebidas y alimentos sin azúcar.

En conclusión, hay que reconocer que nuestro país se ha vuelto mucho más consciente alrededor de la importancia de mejorar las condiciones de salud en todos los segmentos de la población. Por tanto, en Colombia el análisis costo-beneficio de la introducción de “impuestos saludables” debe incluir tres escenarios, en primer lugar al impacto en los hogares de más bajos ingresos, en segundo lugar a la implementación de instrumentos que blinden la protección del derecho a la salud de la población, en y en tercer lugar si el uso de los impuestos saludables subsidian bienes como en el caso del Reino Unido, o si con esos recursos se lleva agua potable a la población, pues finalmente, no se puede olvidar que el Artículo 363 de nuestra Constitución señala que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

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