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Analistas 02/01/2026

A propósito de la fijación del salario mínimo en Colombia

Juan Pablo Herrera Saavedra
Decano Facultad de Economía Universidad de Externado de Colombia

Contrario a lo deseado para la economía colombiana, la Comisión Nacional de Concertación del salario mínimo para este año no pudo llegar a un acuerdo. Este escenario previsto dentro de nuestro marco legal, establece que empresarios, trabajadores y gobierno deberían deliberar y haber definido antes del 15 de diciembre lo que fuera el salario mínimo para el sector formal en Colombia. Infortunadamente no hubo acuerdo y el Gobierno Nacional decidió establecer un ajuste del 23,7% del salario mínimo y del 24,5% en el auxilio de transporte.

Los datos de nuestra economía son muy claros: según el DANE a noviembre la economía colombiana habría tenido una inflación anual de 5,3%, y la misma entidad habría estimado para el tercer trimestre del año una productividad total de los factores cercana al 0,91%, con datos nada alentadores en lo que tiene que ver con la productividad del trabajo que arrojarían cifras de magnitud cercana al 0,3% con signo negativo, según información reportada por la misma entidad.

Esto significaría que, si el objetivo de ajuste del salario mínimo es mantener el poder adquisitivo de los colombianos, como lo indica la naturaleza de este esfuerzo de interacción institucional, un dato razonable de ajuste sustentado por los fundamentales de la economía debería ubicarse alrededor del 6,2% al 7%. Cifra, entre otras cosas, muy cercana a lo que el empresariado colombiano propuso en la mesa de concertación y que representan casi que la cuarta parte del ajuste que por decreto decidió establecer el Gobierno Nacional.

Contrario a esto, lo que se observó fue una propuesta de las centrales de trabajadores impulsando un ajuste inicialmente del 16%, más del doble de lo técnicamente soportado y curiosamente muy por debajo de lo decretado por el Gobierno Nacional. El sustento principal de las centrales de trabajadores y ahora del Gobierno, había sido el estudio que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, habría presentado, trayendo a colación la definición del salario vital, entendido este como “el nivel salarial necesario para proporcionar un nivel de vida digna para los trabajadores y sus familias, teniendo en cuenta las circunstancias del país y calculado como contraprestación por el trabajo efectuado durante las horas normales de trabajo”. En el estudio para identificar lo que sería el salario vital en Colombia, fueron considerados 4 factores importantes: alimentos, vivienda y servicios públicos, educación y salud y transporte.

De esta manera el estudio sugiere que para 2024 el gasto mensual de una familia promedio colombiana compuesta por 4 personas estaría alrededor de $3.000.000, lo que traído a precios de 2025 estaría alrededor de $3.160.000. El estudio también sugiere que en promedio en Colombia el número de trabajadores por familia es de 1,5 y por tanto, el salario vital necesario en el país en promedio para sufragar los gastos mencionados debería ser de $2.107.000.

Ahora bien, obsérvese que si bien el estudio de la OIT marca una pauta de lo que debería ser el salario mínimo vital para todos los trabajadores y las trabajadoras en Colombia, existen varios elementos que bien vale la pena traer a colación al momento de analizar la situación actual del país.

Un país en el que según los últimos datos del DANE la cifra de informalidad en Colombia estaría alrededor del 56%, sector para el cual este salario mínimo literalmente resulta un saludo a la bandera. Estamos haciendo referencia a un país en donde de las cerca de 1.740.000 empresas existentes, según Confecámaras, cerca del 91,7% de estas empresas son microempresas, 6,2% pequeñas empresas, 1,6% medianas empresas y apenas el 0,5% grandes empresas.

En ese sentido, al momento de pensar en el ajuste del salario mínimo es indispensable tener en consideración aspectos tan relevantes como lo que significa para el empresario el pago adicional que tiene que hacer por cada trabajador. Recordemos que cerca del 37,5% adicional al salario concertado, excluyendo el auxilio de transporte, son costos laborales adicionales, que incluye entre otros, salud (8,5%), pensión (12%), afiliación a caja de compensación (4%), afiliación a una administradora de riesgos laborales (0.5% por lo menos), prima de servicios (8,33%) vacaciones (4,17%) y cesantías (8,33%). Si a esto se le agrega el auxilio de transporte que, a la fecha, representa cerca del 14% del salario mínimo, fácilmente se tienen unos costos laborales cercanos al 59,9% del salario mínimo adicionales por trabajador en los que debe incurrir el empresario.

Esta situación debería advertir de un hecho absolutamente importante. Con la decisión del Gobierno Nacional de haber establecido decreto un ajuste del salario mínimo del 23%, significaría que el empresario debería pagar por trabajador no menos de $2.802.729.

Tales cifras, no solamente resultan ya una carga muy importante para aquellos microempresarios que al estar al límite se vean en la obligación de renunciar a permanecer en la formalidad y de esa manera se estimule la destrucción de trabajo formal y la proliferación de un mercado “negro” o informal en el cual se hace imposible garantizar condiciones dignas para el trabajador.

En otras palabras, el efecto de subir el salario mínimo por cerca de 4 veces la inflación y la productividad de los factores de la economía colombiana en el mediano plazo tendría como consecuencia directa la destrucción de trabajo formal, la generación de mayor informalidad producto del desincentivo para generar empresas que puedan subsistir a través del tiempo en las condiciones laborales que se estarían definiendo en la economía.

Preocupa particularmente que el principal soporte teórico de la medida, al menos como ha sido presentado por el presidente y su ministro de trabajo, sea que a partir del estímulo de la demanda agregada, particularmente vía incentivo al consumo con un mayor salario mínimo para algunos en el país, se logre generar estimular crecimiento sostenido en la economía. Desconoce este argumento totalmente la fuente de recursos que va a ser necesaria para aumentar el gasto del gobierno y el impacto que esta medida puede tener a futuro sobre el sistema pensional y de seguridad social de nuestro país.

Pero para el empresario colombiano la situación es aún más preocupante cuando se tienen en consideración los efectos del parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, la cual establece que desde el 25 de diciembre de este año, esto es seis meses a partir de la expedición de la señalada ley, entra a regir un nuevo régimen de trabajo diurno y nocturno que amplía el número de horas a ser remuneradas como pago nocturno, elevando en 35% el valor por hora pagada por el empresario al trabajador.

Estamos seguros que existen consenso en propender por mejores condiciones de vida para todas y todos en el país, pero vía decretos y comunicados de definición de precios en una economía de mercado no se solucionan los grandes problemas de desigualdad. Necesitamos insistir en incrementar la productividad de nuestro trabajo en el país, necesitamos políticas que estimulen la libre empresa y por supuesto, necesitamos generar el desarrollo del tejido empresarial en Colombia. Sobran medidas populistas y urge voluntad y empeño para construir mejores políticas públicas.

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