.
Analistas 12/07/2019

Regular lo irregulable

Juan Carlos Zuleta Acevedo
Consultor en Emprendimiento e Innovación

Ha habido bastante revuelo estos días después de las manifestaciones violentas por parte de algunos rappitenderos que reclamaban mejores condiciones a la plataforma Rappi. Precisamente, el foco de la discusión ha sido si los rappitenderos deberían ser considerados como empleados de Rappi y si la plataforma estaría obligada a cumplir con todos los requisitos estipulados por la ley para cualquier empresa en la que medie un contrato laboral con sus trabajadores, es decir, pagar un salario con sus respectivas prestaciones (salud, pensión y riesgos laborales).

Uno de los factores de éxito de Rappi ha sido la capacidad de poner en contacto, por medio de una aplicación, a personas ocupadas, enfermas, discapacitadas o simplemente perezosas, con otras personas -llamadas rappitenderos- que están dispuestas a llevar prácticamente cualquier cosa al lugar que le indiquen, por un valor que determina la plataforma. Este valor incluye el precio del producto que el usuario solicitó, el costo por el domicilio que se gana el rappitendero y, obviamente, la utilidad para la plataforma.

Es innegable que Rappi -al igual que otras plataformas- se ha convertido en una fuente opcional de ingresos para muchas personas, ya sea porque tienen un trabajo y quieren un ingreso adicional, porque están en situación de desempleo y es la alternativa más simple para ganar algo de dinero mientras resulta una ocupación mejor, porque se trata de inmigrantes y es la única forma de sostenerse en este país, o porque sencillamente han decidido ser rappitenderos como forma de vida.

En cualquiera de los casos anteriores, los interesados han aceptado voluntariamente las condiciones propuestas por la plataforma para poder ofrecer su tiempo disponible. Nadie los obligó. En ese orden de ideas, la ley colombiana es muy clara al establecer las condiciones para que se configure una relación laboral: subordinación, salario asignado y prestación personal del servicio. En las plataformas, es evidente que no hay relación laboral, entre otras cosas porque los rappitenderos se pueden conectar y desconectar de la plataforma cuando quieran, no tienen jefe y no hay un salario asignado porque sus ingresos dependen de la cantidad de servicios que presten.

El mejor regulador en estos casos es la ley de oferta y demanda: oferta del tiempo disponible de los domiciliarios y demanda por parte de las plataformas. ¿Cuántos rappitenderos trabajan también con otras aplicaciones, dando lugar a una promiscuidad entre plataformas nunca antes vista? Así, cuando haya escasez de domiciliarios, la forma de subsanarla es que las aplicaciones aumenten el porcentaje que gana el domiciliario y que compitan entre ellas. Oferta y demanda, o mejor, tarifa dinámica.

Definitivamente, no se puede regular a las empresas de plataforma tecnológica con las leyes tradicionales. De otra forma, se correría el riesgo de acabar con el unicornio colombiano, como sucedió en la fábula con la gallina de los huevos de oro.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA