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Analistas 03/09/2019

60 años que deben ser valorados

Jose Alfredo Jaramillo
Socio Fundador de Jaramillo Abogados

¿Sabía usted que desde hace 60 años existe un régimen que lo protege, y procura siempre su bienestar como consumidor? Colombia impulsa el aparato productivo nacional mediante reglas de mercado que procuran el pugilismo y promocionan la rivalidad entre las empresas, para que usted como consumidor se beneficie en precio, calidad, servicio e innovación. El fin último de este régimen es su bienestar.

La SIC es la Autoridad Única de Competencia en Colombia, y está encargada de velar para que los derechos de los consumidores nacionales y su bienestar sean garantizados. El marco normativo colombiano en materia de competencia prohibe la comisión de Actos Restrictivos de la Competencia, Acuerdos, Abusos de Posición de Dominio, y la realización de Integraciones Económicas que no son informadas a la SIC.

En la era de la economía digital, las normas colombianas de concurrencia se mantienen más vigentes que nunca, y en la conmemoración de sus 60 años, denotan un régimen dinámico, flexible al desarrollo de los mercados, y riguroso con los infractores.

Recientemente, en la ciudad de Cali, el SIC promulgó en medios su decisión de sancionar la cartelización de empresas que se pusieron de acuerdo para repartirse el mercado de los tubos de concreto en Colombia. Lo importante en el marco de la vigencia de las normas colombianas resulta en observar cómo se dio la delación en el trámite de la Investigación administrativa adelantada por la entidad. En el mundo, los programas delación son observados como una herramienta eficiente para contrarrestar la actividad empresarial cartelista, y se dice que el mayor éxito de la figura existe cuándo el empresario cartelizado se acerca a colaborar sin que haya mediado el actuar de la Administración.

Lo anterior, por cuanto dicha postura del infractor de cara a la administración, denota la conciencia del poder del Estado para detectar, investigar, y sancionar la conducta anticompetitiva. Así, el empresario escoge arriesgarse al mal menor, que podría ser la expiación de sus culpas en el mercado mediante una mano más suave frente a su conducta restrictiva. En el caso de cartelización divulgado en medios recientemente, existió delación sin acto administrativo precedente sobre los investigados y sancionados.

Así, con la actualidad de la aplicación del régimen de competencia, deben ser reconsiderados los vientos de reforma que soplan, impulsados por Cefiros que propugnan modificaciones infundadas. Lo que existe funciona, así muchas veces no prosperen los argumentos y excepciones de los abogados en sede de la defensa, este es el sistema, y con él vienen reglas que garantizan la contradicción. La Ley debe respetarse y no ser disfrazada de carente, o de insuficiente frente a los “algoritmos” para impulsar la impunidad. En Colombia campea un régimen sólido de competencia desde hace 60 años, y debe ser valorado.

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