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Analistas 04/09/2021

TV, derechos de autor y derechos fundamentales

Jorge Fernando Negrete P.
Presidente de Digital Policy & Law

La tecnología y la innovación tienen dos funciones: habilitar el ejercicio de derechos fundamentales y eficientar las cadenas de valor de los negocios y de la política pública. Quien se mantiene conectado a Internet con un dispositivo fijo o móvil, preserva el ejercicio de sus derechos fundamentales: libertad de expresión, derecho a la información, acceso a la cultura, salud, educación y justicia. Por el lado económico, se simplifican las cadenas productivas.

El problema. En América Latina, algunas sociedades de autores consideran que la re-difusión de los contenidos de TV abierta en la parrilla de programación de un servicio de TV de paga amerita el pago de derechos por el contenido. Esto es violatorio de los derechos fundamentales. Un derecho de autor no puede estar sobre un derecho fundamental.

Luigi Ferrajoli señalaba que “los derechos fundamentales son inalienables, imprescriptibles, universales y siempre están por encima de los patrimoniales. Los derechos patrimoniales son sujetos de comercio, alienables, prescriptibles”.

El derecho de autor se debate en este intersticio. Es un derecho universalmente reconocido al creador, pero su aspecto patrimonial corre en el derecho privado. ¿Se debe reconocer universalmente a los autores? Sí, y deben vivir legítimamente de la explotación de sus obras y poder transferirlas.

Por otra parte, los derechos fundamentales, en el concepto de Ferrajoli, viven otra realidad. El derecho a la salud, educación, cultura y la libertad de expresión, a diferencia de un derecho de autor, no están en venta ni se pueden comercializar. Son universales, interdependientes e indivisibles.

Una señal de TV abierta, que se re-difunde en sistemas tradicionales de TV por suscripción, es una obra creativo-digital, con un régimen exorbitante de derecho público específico para que habilite las libertades comunicativas, la pluralidad informativa y debe ser accesible a todos los ciudadanos. El must offer resuelve esto, al establecer la obligación de los concesionarios de servicios de televisión abierta de poner sus señales a disposición de los concesionarios de televisión restringida para que sean difundidas de forma gratuita. El must carry, por su parte, establece la obligación a los concesionarios de televisión por suscripción de retransmitir la señal de televisión abierta en sus sistemas, también de forma gratuita.

El objetivo es simple y va un ejemplo. En México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones señala que “el acceso a contenidos de TV abierta sin costo para el suscriptor de TV de paga, beneficia a la audiencia al garantizar el acceso gratuito a los contenidos del servicio público de radiodifusión. ¡Todos tenemos derecho a recibir señales radiodifundidas! Si eres suscriptor y usuario de algún servicio de televisión restringida, tienes derecho a recibir la retransmisión de tales señales a través de la prestación de dicho servicio”. Así de fácil.

Al igual que las TIC y las telecomunicaciones, las señales de radiodifusión también son habilitadoras del derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura y, en momentos de situaciones críticas o durante la pandemia, son generadoras de información en materia de salud, seguridad pública o educación.

Las señales de radiodifusión se conciben en el espacio público con el espectro radioeléctrico, vía una concesión y prestan un servicio público. El intento de cobro de un derecho de autor en señales abiertas y radiodifundidas pretende cobrar dos o más veces un derecho pagado en la concepción que da unidad jurídica, económica y comunicativa
a la señal.

La tentativa de cobro atenta contra los derechos fundamentales, atacando las libertades en materia de comunicación, generando censura indirecta e, incluso, dañando impunemente la calidad del derecho a la información de una democracia.

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