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Analistas 28/09/2019

¿De qué hablan cuando hablan de flexibilización laboral?

Héctor Riveros Serrato
Socio de Riveros Consulting Group
Analista LR

En los últimos meses, por razones diversas, se ha abierto una extraña discusión alrededor de planteamientos que ha hecho la propia ministra de Trabajo, doctora Alicia Arango y voceros gremiales, así como de las reacciones en contra de sindicatos, sobre la posibilidad de hacer contratos laborales por tiempo parcial.

Es un debate curioso porque esa modalidad de contratación laboral ha estado permitida y se ha usado en Colombia siempre, a pesar de lo cual, los unos la proponen como novedad y los otros la rechazan porque consideran que es una desmejora de las condiciones laborales.

Al equívoco se llega por varias vías, pero especialmente porque los sistemas de pago de los aportes al sistema de seguridad social no permiten hacerlo con un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo legal mensual. Las planillas para tramitar el pago no están diseñadas para cumplir con una obligación en los términos que la ley lo exige, por lo que habría que cambiar las planillas y sin embargo lo que se propone cambiar es la ley.

No hay norma de naturaleza legal que exija que el aporte deba hacerse con base en el salario mensual, sino en el salario mínimo, en el entendido de que es en proporción al tiempo laborado, porque ese es un principio del sistema. Si trabajó dos días, ganó el equivalente a ese tiempo, ¿porqué tendrían, patrono y trabajador, que cotizar como si hubiera ganado el salario de 30 días?

Hacer esa exigencia rompe el principio de solidaridad que es base del sistema, según el cual, cada uno aporta según su ingreso. Impedir hacerlo de esa manera es una violación del acceso al derecho fundamental de la seguridad social de los trabajadores que se encuentren en esa situación, la de trabajar tiempo parcial y por esa circunstancia recibir un salario inferior al mínimo legal mensual.

Se ponen como ejemplo, los trabajadores del campo que trabajan unas horas en una finca, o los jóvenes urbanos que trabajan unas horas en la noche o los fines de semana, o los empleados domésticos y un largo etc. Todos ellos están en una situación prevista en el decreto único reglamentario del trabajo, que los administradores del sistema no permiten que se cumpla al no adecuar sus plataformas a ese supuesto. Preguntan también como se computaría el aporte en términos de tiempo, si hay que completar determinadas semanas para acceder a determinados beneficios. Ese es un concepto superado. Las semanas solo se exigen para el régimen de prima media en pensiones y se registra el período respecto del que se hace el pago y no el número de horas o días laborados. Eso lo saben bien los profesores universitarios que trabajan por la modalidad de hora cátedra, al final del mes la universidad hace los aportes por el mes del que se trata y el sistema computa cuatro semanas sin importar si dictó cinco o diez horas de clase.

Estos errores de interpretación, absolutamente generalizados, son el resultado de que prevalece el relato anterior del sistema de seguridad social, que era el resultado de una conquista laboral, ahora es un derecho fundamental universal, al que tiene derecho a acceder cualquier persona y en el que se hacen aportes, en virtud del principio de solidaridad, de acuerdo con los ingresos independientemente si esos ingresos son el resultado de una relación laboral o de cualquier otra actividad económica.

Para decirlo en términos claros, en el sistema actual, una persona que nunca ha trabajado tendría derecho a pensionarse, si, por ejemplo, vive del arrendamiento de dos inmuebles y, como le corresponde, aporta en proporción a ese ingreso, hasta el momento en que llega a la edad de jubilación, o incluso antes si lo hizo en el régimen de ahorro individual y negocia una pensión anticipada.

En términos extremos, solo por razones pedagógicas, se puede afirmar que una persona tiene derecho a una pensión de jubilación sin tiempo de servicio y a cualquier edad, si -sin trabajar, sino viviendo de la renta- ha cumplido con la obligación de hacer aportes a la seguridad social en un fondo privado. Éste extraño debate sobre lo que ya existe en la ley hace años, se hace en el marco del propósito de ampliar la formalización laboral, que no es otra cosa que el interés de aumentar el número de personas que están vinculadas al régimen contributivo de seguridad social.

La discusión, por fortuna, se ha puesto de moda porque en los barrios de estrato alto de Bogotá hay centenares de trabajadores que usan las plataformas que facilitan las ventas de los comercios y la distribución de los productos a domicilio y en los medios se preguntan si esos “rappitenderos”, para usar el genérico, están afiliados a la seguridad social. Al fin alguien preguntó, porque así están millones de plomeros, carpinteros, peluqueros y un larguísimo etc. que trabajan, como los domiciliarios, en condición de independientes, solo que no son visibles para los periodistas y economistas de Bogotá. Pues para esos: los mensajeros, los conductores y otros oficios que usan plataformas digitales que los conectan con sus clientes bastaría también con aplicar la ley. El artículo 108 del estatuto tributario dispone que, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante, cualquiera que sea el tipo de contrato del que se trate, deberá verificar que se haga el pago a la seguridad social en la forma que lo dispone la ley.

Se ha entendido que esa verificación solo se hace en el marco de un contrato de prestación de servicios, y eso no es lo que dice la ley, la cual usa las categorías genéricas de “trabajadores independientes” y “contratante” que son precisamente las categorías que usan plataformas como Rappi o Uber con sus asociados, por lo que esas empresas al hacer los pagos que les hacen a los domiciliarios y conductores deberían verificar que el aporte a la seguridad social se haga en proporción al ingreso. Lo ideal sería en este último caso que las empresas hicieran directamente el pago al sistema, tal como deben hacerlo a la Dian con la retención en la fuente, pero increíblemente la norma que lo permitía la derogaron en la ley que aprobó el actual Plan de Desarrollo. Tan acostumbrados estamos en Colombia a no cumplir la ley que hacemos mesas de trabajo y abrimos agrios debates para ver si presentamos un proyecto de ley que permita hacer lo que la ley no solo permite, sino que obliga que se haga hace años.

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