En los últimos meses hemos visto como se ha generado un revuelo porque a pesar de existir sentencias condenatorias en contra de compañías de carácter público y privado, estas se han querido atrincherar en estrategias en muchos casos estrictamente dilatorias para no obedecer a una sentencia o laudo arbitral que los condena a pagar una suma determinada de dinero; maniobras que prueban que no son más que malos perdedores y que atentan contra la seguridad jurídica que en algunos casos tanto alegan estas mismas que no hay en el país.
Casos como el de Comcel Vs la ETB, es tan solo un ejemplo de cómo flagrantemente se desobedece la obligatoriedad del mandato de la justicia, y que en algunos casos puede llevar a detrimento patrimonial del mismo Estado; con estas “tácticas” a todas luces temerarias, toda vez que no solo se violan los códigos de buen gobierno que tienen estas empresas, no están haciendo más que ir en clara contravía del régimen jurídico y explicare por qué.
Tanto las sentencias judiciales, como los laudos arbitrales, que se asimilan en sus efectos a las primeras, son exigibles desde el momento de su ejecutoria, en otras palabras cuando no es posible interponer recursos ordinarios en contra de las mismas; ejemplo de estos son el recurso de reposición y apelación, sin tener en cuenta que tal como lo establece la H. Corte Constitucional, desde el momento de su ejecutoria se computaran intereses moratorios como sanción al incumplimiento de dichas decisiones.
Ahora bien, en varios de los casos se ha intentado interponer recursos extraordinarios y hacer creer que todavía no ha quedado en firme la sentencia o el laudo, argumento totalmente equivocado dado a que el uso de estos no interrumpe, suspende o deja sin efectos las decisiones judiciales o laudos arbitrales. Desde luego encuentro sustento a estas afirmaciones, no solo en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional o la Ley, lo hago además respaldado en la respuesta dada por la Procuraduría General de la Nación a un derecho de petición que realicé hace pocos días; en la que esta importante entidad ha coincidido con la tesis que les presento sobre la exigibilidad de las sentencias, y además en la misma resalta las consecuencias de omitir deliberadamente su cumplimiento.
Estas compañías, no pueden ahora agregarle al peso de una sentencia condenatoria en su contra otra carga adicional por cuenta de maniobras dilatorias que se dan a partir de interpretaciones forzadas, en las que se quiere postergar un pago por cuenta de ser malos perdedores, ¿Cómo ETB cuando lo condenaron si dio cumplimiento? No solo están Constitucional, legal y moralmente obligadas a cumplir cabalmente con las decisiones judiciales, porque ello se traduce en seguridad jurídica; sino que no es posible que vayan en contra del código de buen gobierno que las rige, y que actúen en detrimento patrimonial de sus propios accionistas, por lo que es hora que las compañías bien sean públicas o privadas muestren decoro y respeto por el ordenamiento jurídico colombiano, que no sigan atropellando a nuestras instituciones y por sobre todo, que se eviten las estrategias mal intencionadas, sin fundamento y desde todo punto de vista temerarias para no acatar un mandato judicial, ya que en caso de no hacerlo, nuestros órganos de control tienen las funciones y el deber Constitucional de generar los escenarios de seguridad jurídica que se están queriendo intencionadamente evadir.
Por supuesto, el ordenamiento jurídico contempla multiplicidad de vías para hacer que esas estrategias temerarias sean castigadas como merecen, así como que lo ordenado en una sentencia judicial o laudo arbitral sea cumplido a tiempo, solo se requiere identificar muy bien cuál es la vía más eficiente y eficaz para lograr esos objetivos.