.
Analistas 10/06/2014

¡El ‘gallo tapao’ de RCN y Caracol!

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

En momentos cercanos a la segunda vuelta presidencial y, como si fuera poco, a la transmisión de uno de los eventos deportivos más relevantes en el mundo,  justo cuando más el consumidor colombiano se va a inclinar a buscar estos contenidos en los canales nacionales Caracol y RCN es cuando se presentan y se deciden las medidas cautelares solicitadas por estas cadenas para hacer que los prestadores de televisión por suscripción deban pagar por retransmitir su señal, medidas que a mi juicio no solo son completamente lejanas de la realidad jurídica sino desafortunadas para una Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que, de buena fe, cayó en el juego perverso de estos medios.

La ley es clara: los operadores de televisión por suscripción deben garantizar sin costo alguno para los suscriptores dentro de su plan la recepción de los canales colombianos de televisión abierta como parte de su parrilla, así como los contratos de concesión para la televisión abierta -Caracol y RCN, entre otros- establecen taxativamente cómo es el modelo de ingresos por los cuales se va a remunerar la concesión. No es admisible dar paso a la discusión de si se debe pagar por parte de los operadores de televisión por suscripción la transmisión de sus contenidos, pues esto no sería otra cosa que ir en contra de lo pactado en un contrato entre el Estado y un particular, así como causar un sobrecosto que deberá indiscutiblemente ser trasladado al consumidor, en caso de aprobarse esta desproporcionada solicitud. 

La disputa se ha querido plantear como una retribución por la retransmisión en virtud de los derechos de autor por sus contenidos, pero sin duda esto no es más que un ‘gallo tapao’, porque aquí el interés es de dinero, de crear un nuevo mercado, un nuevo modelo de ingresos, de contraviar un contrato y desnaturalizar las condiciones de televisión abierta. ¿Será este el mismo interés que los ha movido a la hora de oponerse rotundamente a la entrada de un tercer canal?

La Corte Constitucional, en sentencias C-654 de 2000 y C-1151 de 2003, ha reiterado que la televisión abierta es de interés público y social, es decir, que cualquier persona que tenga o no un contrato por suscripción pueda acceder a ella sin limitaciones o barreras, por lo que la tesis de los canales no me convence y hace que esta se vea como una trinchera para ocultar su verdadera finalidad. Pero la parte que no nos han contado los canales, y que deja sin credibilidad su argumento, es precisamente el esquema de ingresos y de contraprestación que tienen establecido, en el cual sus ingresos solo pueden provenir de la pauta publicitaria. De ser aceptado su argumento, sencillamente tendría que redefinirse todo el esquema de la televisión en el país, generando un desequilibrio para el Estado en las concesiones de los canales, espacio que el Gobierno no debe permitir, porque es abrir la ventana para que, cuando un concesionario considere replantear sus esquemas de ingresos, recurra a “enchifismos jurídicos” para seguir llenando sus arcas a costa de los colombianos, evento que está siendo advertido por la Contraloría. 

Ahora bien, otro de los puntos que me generó grandes contradicciones frente a la decisión de la SIC es la obligación legal de los prestadores de TV por suscripción de incluir los canales de televisión abierta en sus parrillas de programación, conocida dentro de este ámbito como must carry, la cual se deriva de la Ley 680 de 2011 y del Acuerdo 10 de 2006 de la CNTV, disposiciones que superaron el examen de constitucionalidad y fueron, por lo tanto, refrendadas por la Corte Constitucional, razón que motivó a los operadores por suscripción a efectuar la retransmisión sin sobrecostos para los usuarios, elemento que, a mi juicio, se abstuvo la Superintendencia de examinar y el que, de haberlo tenido en cuenta, haría que no estuviéramos en esta discusión y el tema de esta columna fuera otro. 

Qué extraño resultaría que, por un lado, la normatividad vigente obligue a los operadores de televisión por suscripción a incluir en sus parrillas la programación de RCN y Caracol y, por el otro, los canales reciban pagos adicionales en contra de lo pactado en los contratos de concesión. Sin duda, esta movida tanto para RCN como para Caracol es un negocio redondo, que seguro no fue el espíritu que inspiró al legislador al momento de expedir la regulación, y menos imaginarse que esta desmedida ambición terminen pagándola los consumidores. 

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA