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El cumplimiento estricto de las medidas preventivas de la pandemia es una obligación moral inescapable.
La invasión del virus que tiene arrinconada a la humanidad no deja espacio, ni tiempo, ni energías para reflexionar sobre la naturaleza de las acciones defensivas para combatirlo. Los científicos están dedicados, de tiempo completo y horas extras, a encontrar la vacuna. Los infectados pelean un combate de vida o muerte para que el mal no le gane la carrera a los laboratorios que, hoy por hoy, son nidos de la esperanza que la humanidad se resiste a perder.
Las autoridades tratan de imponer medidas salvadoras de las personas contagiadas y curativas de quienes se asfixian en la antesala de la desesperación. Hay amplios informes sobre las disposiciones cautelares y, sin embargo, subsisten dudas sobre la obligación de cumplirlas.
¿Son obligaciones puramente civiles, cuya violación solo genera una multa o una sanción prevista por la autoridad, que se paga y deja al infractor a paz y salvo?
¿O la gravedad de las consecuencias lleva al legislador a darle carácter penal y quien infringe la norma comete un delito? Si es así, el infractor, como todo delincuente, debe ser juzgado, oído, vencido en juicio y condenado al final. Cumplida la pena, también este tipo de infractor queda a paz y salvo.
Pero la profundidad de las consecuencias llevan el asunto mucho más allá de los artículos que reglamentan las infracciones policivas. La violación de las medidas preventivas pone en peligro al mismo infractor, al exponerlo a un contagio mortal. Es un atentado contra su propia integridad personal, al causarse un daño o la pérdida de la vida.
Además pone en peligro la integridad de las personas que se contagian de su mal, al transmitírselo y contribuir a la difusión de una enfermedad que comienza por el contagio individual y va ampliándose hasta convertirse en una pandemia.
El ciudadano no puede exponer a sus semejantes, ni individual, ni colectivamente, a peligros de esta naturaleza. Tiene la obligación de cuidar su vida y, al atentar contra la vida y la salud propias, se responsabiliza de las consecuencias. Tiene, también, la obligación de respetar el derecho de los demás a la salud e integridad personal. Es una obligación moral que obliga en conciencia. Así hay que repetirlo y explicarlo día y noche, hasta que se grabe en la conciencia de los colombianos.
No se trata simplemente de la norma positiva que imparte la orden. Hay una verdadera obligación en conciencia, no importa qué se logre ocultar para eludir el castigo o escapar del juicio o de la multa.
Pueden inventarse disculpas ante la autoridad y convencerla en un caso concreto, pero no hay disculpa para quebrantar la ley moral. La conciencia no olvida.