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Analistas 30/11/2016

¿Una CPI suspicaz?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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La Corte Penal Internacional, CPI, el pasado 14 de noviembre emitió un nuevo informe sobre las actividades de examen preliminar que hace de la situación en Colombia. Entre otras cosas comentaba sus análisis de las áreas en donde viene haciendo su seguimiento y resaltaba que el 1° de septiembre de 2016, la fiscal emitió una declaración saludando la conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las Farc “reconoció este logro histórico, señalando que esta oportunidad para la paz marca el inicio de un proceso a largo plazo que requerirá una auténtica rendición de cuentas -que por definición incluye sanciones efectivas- a fin de fomentar una paz sostenible”. 

No deja de ser paradójico que la CPI confíe más en el Acuerdo de Cartagena que los voceros del No y que, además, sospeche de los cambios que se incorporen después del plebiscito. El informe que comento menciona expresamente que la Fiscalía de la CPI “revisará cuidadosamente todo cambio posible en el texto del acuerdo firmado el 26 de septiembre de 2016, luego del resultado del plebiscito nacional, en la medida que resulte relevante para el examen preliminar, así como todo proyecto legislativo posterior relativo al establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas para los máximos responsables por los crímenes más graves”. 

Es curioso porque el país parece desconocer que ha estado en examen preliminar desde junio de 2004 y en noviembre de 2012 la Fiscalía de la CPI resumía las constataciones e identificó las áreas clave de seguimiento continuo que requerían un esfuerzo mayor para abordar una actividad judicial insuficiente: i) los procedimientos relativos a asesinatos y desapariciones forzadas, comúnmente conocidos como casos de “falsos positivos”; ii) los procedimientos relativos a los desplazamientos forzosos; iii) los procedimientos relativos a los delitos sexuales; y iv) los procedimientos nacionales relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares. 

El reporte también identificó como áreas adicionales de atención, v) los desarrollos legislativos que podían tener impacto sobre los procesos nacionales, incluyendo el Marco Jurídico para la Paz y otros, así como también los aspectos jurisdiccionales relacionados con el surgimiento de las “bandas criminales emergentes”. 

La suspicacia de la CPI podría tener asidero en cuanto que el nuevo Acuerdo -suscrito en Bogotá- toca la independencia de la Jurisdicción Especial para la Paz al articularla con las otras Cortes, elimina la garantía de imparcialidad que brindaba la participación de jueces internacionales y hace una serie de maromas en sintaxis para evitar que particulares y altos mandos militares respondan. Los primeros por financiación intencionada y los segundos por el control efectivo sobre sus subordinados. 

No hemos entendido en Colombia que no somos soberanos, que el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma fueron determinantes -a favor de las víctimas- para el resultado de lo que se negoció por cuatro años en La Habana y se firmó en Cartagena. Revisar los estándares internacionales a través de pactos entre élites políticas y económicas que no asumen su responsabilidad en la guerra, no evitará que en los casos puntuales donde se sustraiga de la justicia de transición a alguien, la CPI asuma su rol subsidiario, mas cuando se cuestiona en el mundo que hasta ahora solo ha puesto sus ojos en África.

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