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Analistas 18/01/2024

¿Genocidio?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

En nuestra última columna de 2023 mencionamos el esfuerzo frustrado del secretario de la ONU, Antonio Guterres, por ejercer la única función política que se le atribuye a este cargo. Con fundamento en el artículo 99 de la Carta, instó al Consejo de Seguridad a evitar una catástrofe humanitaria en Gaza aprobando una solicitud de alto al fuego inmediato que facilite la entrega de ayuda y proteja a la población civil. Sin embargo, cuando el Consejo se reunió para discutir la iniciativa, Estados Unidos ejerció el veto.

Ante el bloqueo de Washington, la Asamblea General de la ONU, de forma alternativa, adoptó -con una evidente mayoría- una resolución no vinculante exigiendo un alto al fuego humanitario inmediato. Adicionalmente, el 29 de diciembre, Sudáfrica demandó a Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por actos “genocidas” en la Franja de Gaza.

La demanda de Pretoria -en un documento de 84 páginas- señala explícitamente a Israel como el perpetrador de actos de “carácter genocida” destinados a provocar “la destrucción de una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico palestino”. Sudáfrica -de forma preventiva- incoó la acción para impedir que se cometa este delito internacional: “la conducta de Israel -a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que actúan siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección, control o influencia- en relación con los palestinos de Gaza constituye una violación de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio”.

Así, la CIJ, mientras establece si los actos denunciados son susceptibles de encuadrarse en las disposiciones de la Convención sobre genocidio, en audiencias convocadas para los pasados 11 y 12 de enero, examinó las medidas provisionales solicitadas. Sudáfrica, de forma cautelar, pide que la CIJ ordene a Israel “dejar de matar y causar graves daños psíquicos y físicos a la población palestina de Gaza, dejar de imponerles deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física como grupo y permitir el acceso a la ayuda humanitaria”.

Como pruebas refiere el asesinato de palestinos en Gaza, el causarles graves daños físicos y psíquicos, desplazar a millones de personas, privarlas de acceso a alimentos y al agua, de la entrega de ayuda humanitaria, acceso a asistencia médica y de destruir su vida dirigiendo ataques a escuelas, viviendas y otros tipos de infraestructura civil. La acción ha sido apoyada por un significativo número de países, 900 movimientos populares, sindicatos y partidos políticos alrededor del mundo.

La Corte, sin referirse al fondo del asunto, tardará semanas en resolver si emite una decisión provisional, entre tanto Israel, tal como hizo en su momento con Guterres, seguirá rechazando lo que considera una repugnante difamación y continuará con sus ataques en Gaza.

Adenda: Para hablar de conflicto armado interno, de acuerdo con el Derecho de Ginebra, se deberían evidenciar confrontaciones en el territorio de un Estado entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Esto dista mucho de lo que lamentablemente está sucediendo en Ecuador.

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