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Analistas 18/10/2017

Mínimos de justicia de la JEP

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

Todos tenemos derecho a que nuestros argumentos sean tenidos en cuenta en los debates. Este es un elemento clave para que sea alcanzada la construcción de las condiciones para el fin del conflicto. En este escenario es indispensable la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Es posible construir un escenario para la paz con unos mínimos de justicia. La total impunidad apesta y es su enemiga. Asimismo, la justicia perfecta no es posible implementarla, menos, bajo el presupuesto de la absoluta equivalencia entre daño, castigo y reparación. En consecuencia, se requiere de un instrumento adecuado y este es la JEP.

Por lo tanto, esta Jurisdicción Especial debe ser legitimada y apoyada por toda la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas. Esto contribuirá a que la paz pueda consolidarse en menor tiempo y con más reconstrucción del tejido social. Es por esta razón que la JEP tiene que estar respaldada por un ordenamiento jurídico que garantice esos mínimos de justicia y sin excesivos castigos que impidan el objetivo final.

Apelo a Johann Wolfgang von Goethe que, en su obra filosófica Máximas y reflexiones, enseña: “Debemos levantar en seguida del suelo una pluma caída, pues de lo contrario la pisarán”.

Nuestras víctimas del conflicto armado son plumas caídas que no deben ser pisadas y, para evitarlo, en su memoria debe aplicarse esos mínimos de justicia. No obstante, no podemos pasar por alto que los victimarios son seres humanos y no deben ser tratados como plumas caídas para pisotearlos. Tienen que ser levantados y castigados con piedad.

Este es, ni más ni menos, el reto de la JEP: levantar del suelo las plumas caídas para que no las pisoteen. Este aspecto tiene que ser tomado en cuenta por el Parlamento, los partidos políticos y la sociedad civil para que, dentro de la flexibilidad que ofrece el derecho, no permitan injusticias groseras y expidan una legislación razonable que reglamente la Jurisdicción Especial.

En este momento y en el camino de Goethe, recuerdo uno de los textos que recomienda la Corte Interamericana de Derechos Humanos para comprender la justicia transicional, el artículo Memoria y derecho para construir el futuro. Un concepto humanista de lo que debe ser la justicia transicional, publicado en la revista Advocatus de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Barranquilla, en el que el filósofo del derecho de nuestra Región Caribe, Juan Antonio Pabón Arrieta, describe la función de esta justicia.

En este contexto, más allá de los acuerdos suscritos entre el Estado y las Farc y de la constitucionalidad que se les ha reconocido a las reformas que implementan las obligaciones derivadas de dichos textos para búsqueda de la paz, no puede pasarse por alto que todo acuerdo de esta naturaleza requiere de legitimidad y que el poder constituyente en una democracia radica en el pueblo. Por esto, la JEP necesita tener a su disposición una legislación que sea justa y razonable.

Los insurgentes desmovilizados deben mostrar disposición de reintegrarse a la sociedad civil y no mostrar soberbia en sus posturas. La legitimidad la ofrece la gente, nadie más. El poder constituyente está en sus manos y ninguna corte de justicia puede privarle este derecho.

Hay que levantar las hojas caídas, pero estas no deben precipitar su permanente caída. Apoyemos la Jurisdicción Especial para la Paz con una buena legislación que facilite su legitimación.

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