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Analistas 07/07/2021

Inversión mínima y rentabilidad mínima

Diego Jara Pinzón
Codirector general de Quantil
Analista LR

A primera vista parece un triunfo para Colombia y su tejido empresarial: el Senado aprobó la iniciativa que obliga a los fondos de pensiones a invertir al menos 3% de sus recursos en fondos de capital privado locales, en esencia vehículos que a su vez invierten en empresas locales. Pero es importante detenerse a revisar lo que realmente ocurrirá: se obligará a los trabajadores cotizantes en el Rais a direccionar sus ahorros a ciertas inversiones forzosas.

Imaginen que un día se obligue a todo el mundo a que tomen los recursos en sus cuentas de ahorros y desvíen un porcentaje mínimo para invertirlo en emprendimientos locales. Muy bien por ese tejido empresarial y la posibilidad de generar empleo, pero ¿el público en general estaría tranquilo con esta obligación? Seguramente no. El caso actual es similar, con una diferencia: los fondos de pensiones pueden sentirse alejados de la realidad y en algún sentido los afiliados no se sienten dueños de esos ahorros. Así, el público no parece igualar las dos situaciones planteadas, y hasta puede celebrar la primera, imaginando que esas obligaciones les caerán a unas entidades financieras y no tocará sus bolsillos. Pero el caso es que sí se está obligando a que sus ahorros se inviertan de forma en que el Gobierno direccionará.

La situación se presenta indeseable si al sentar este precedente en un futuro se busque aprovechar el ahorro de los trabajadores para apoyar forzosamente sectores específicos o para influir en el movimiento de la tasa de cambio. Las autoridades deberían reevaluar la situación y evitarla. Está muy bien buscar fomentar el emprendimiento y el empleo: nadie se opondría; pero se deben buscar entornos que incentiven y no que obliguen.

No se puede desaprovechar el tema para traer un punto final que delata alguna semejanza: la rentabilidad mínima. Este elemento obliga a las AFP a cumplir con un mínimo de retorno del ahorro pensional obligatorio, teniendo que reponer el faltante con sus propios recursos. Nuevamente, a primera vista parece un excelente elemento de protección para el afilado cotizante. No obstante, al estudiar la situación se aleja de ese presunto ideal. Por un lado, esta rentabilidad se pondera con el rendimiento de todo el sistema, y unos portafolios de referencia; es decir, esa rentabilidad mínima podría ser negativa, poniendo en duda esa protección. En adición, en ningún momento de su diseño se considera la pensión futura de los afiliados. Finalmente (y más relevante), este elemento, al tener un potencial de daño tremendo para las AFP, tergiversa su proceso de toma de decisiones, y prioriza el evadir caer por debajo de esa rentabilidad mínima sobre el buscar optimizar la pensión futura de los afiliados. Es aquí donde pueden fallar las leyes y regulaciones: deberían estar diseñadas para optimizar el beneficio de los afiliados, pero parece claro que no siempre se diseñan así.

En relación con este último punto, la Misión del Mercado de Capitales del 2019 estudió técnicamente la situación, llegando (entre otras) a la recomendación de retirar la Rentabilidad Mínima de la ecuación; así se plasmó en el Proyecto de Ley 413 que cursa su trámite. Las señales iniciales no permiten optimismo; en efecto, esa modificación cayó en un primer debate. Solo resta esperar que eventualmente esa Rentabilidad Mínima sea retirada para que finalmente se pueda graduar el sistema hacia un esquema que realmente busque optimizar el beneficio de los afiliados.

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