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El impuesto al patrimonio volvió al centro de la discusión pública. Y no es para menos. Mientras la Corte Constitucional avanza en el estudio del Decreto 173 de 2026, el país jurídico debate su validez y sus alcances, pero los contribuyentes siguen enfrentando una realidad mucho más concreta: los vencimientos no se detienen.
A comienzos de marzo, la Corte inició el estudio formal del decreto. En ese trámite, pidió al Gobierno Nacional las justificaciones técnicas que sustentan la medida y abrió el espacio para intervenciones ciudadanas. Desde entonces, los gremios han ocupado buena parte del debate, unos defendiendo la exequibilidad de la norma y otros promoviendo una inexequibilidad parcial que excluya a ciertos contribuyentes.
Por su parte, el Consejo Gremial pidió suspender el impuesto al patrimonio, al considerar que la medida no guarda conexidad con la emergencia, no es temporal y tampoco resulta proporcional. Al mismo tiempo, en foros académicos y tributarios se discute cuál podría ser la decisión de la Corte y, sobre todo, qué tipo de modulaciones podría adoptar en caso de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto.
Pero mientras el debate avanza, el calendario tributario corre sin pausa. A partir del 1 de abril, las sociedades con un patrimonio líquido superior a $10.400 millones deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio, pagar la primera cuota y prepararse para la segunda, prevista para el 4 de mayo. Ahí está el verdadero dilema: cumplir, esperar o resistir. Frente a esa coyuntura, los contribuyentes tienen tres caminos.
El primero es el más conservador: depurar correctamente el patrimonio fiscal, excluir las partidas contables que no deben producir efectos fiscales, determinar la base gravable, aplicar la tarifa y pagar dentro de los plazos establecidos. Es, sin duda, la alternativa de menor exposición, aunque no elimina la posibilidad de que la Dian cuestione posteriormente la base gravable declarada.
El segundo camino consiste en depurar el patrimonio, presentar la declaración, pero abstenerse de pagar mientras se conoce la decisión de la Corte Constitucional. Esta opción parte de una lógica comprensible: evitar una salida inmediata de caja frente a una obligación cuya estabilidad jurídica todavía está en entredicho. La Dian podría iniciar procesos de cobro coactivo sobre una obligación ya declarada, con medidas tan severas como el embargo, además del aumento del pasivo por intereses moratorios, si el decreto termina siendo avalado.
La tercera alternativa es no presentar la declaración. En ese caso, la discusión se traslada al proceso de determinación oficial del impuesto y se gana algo más de tiempo frente a la Administración. Pero esa aparente ventaja también tiene precio: si la Corte ratifica la vigencia del decreto, el contribuyente tendría que asumir no solo el impuesto, sino también la sanción por extemporaneidad y los respectivos intereses moratorios.
En estricto sentido, no existe hoy una salida exenta de riesgo. Lo que sí existe es una obligación vigente, rodeada de incertidumbre constitucional. La decisión ya no es solo tributaria. También es financiera, jurídica y estratégica. Al final, será cada contribuyente quien deba definir qué nivel de exposición está dispuesto a asumir. La Corte tiene la última palabra.
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