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Analistas 26/05/2026

¡Shakira, Shakira!

David Bedoya Goyes
Socio - ECIJA Colombia
La República Más

Ha sido de conocimiento público desde hace varios años el inicio de procesos tributarios por parte de la Hacienda española contra la cantante colombiana Shakira, procesos que en un principio se desarrollaron más en los medios de comunicación españoles y mundiales, en los cuales se expuso completamente la intimidad de la artista, buscando un acervo probatorio que pudiera fundamentar las pretensiones de la autoridad tributaria.

En efecto, en un artículo del diario El País del año 2020, señalan: “Como el mejor Colombo, Susana C. ha seguido la pista de la cantante en clínicas, centros de belleza, estudios de grabación, actos promocionales, tiendas de ropa y decoración. También ha rastreado las redes, donde los clubs de fans de la artista ―como uno llamado Te quiero a morir― se dedican a etiquetarla por donde pasa. Esos fans se han convertido, a su pesar, en una prueba más del presunto fraude fiscal. En 2011, la ubicaron 60 veces en España, muchas más que en cualquiera de los 37 países del mundo que visitó ese año. Ninguno de ellos, por cierto, era Bahamas”.

“La inspectora buceó en el día a día de la cantante colombiana en Barcelona para demostrar que no vivía en Bahamas sino en España, y que por ello debía pagar sus impuestos aquí. Sabe que Shakira recibía clases particulares de francés, que su profesora de zumba se llamaba Betsie, que iba al peluquero dos veces por semana, que sus gastos en El Corte Inglés, restaurantes y hoteles los pagaban sus asistentas con tarjetas de crédito de American Express”.

“La inspectora reconstruyó el imperio mundial de Shakira: una estructura de hasta 14 empresas ‘sin medios materiales ni humanos’, algunas en paraísos fiscales, que solo servían para ocultar a la verdadera titular de las ganancias millonarias”.

No obstante lo anterior, en la sentencia de la Audiencia Nacional, se analiza con rigor jurídico si la cantante era para el año 2011 residente fiscal en España y se concluye lo siguiente:

• “La sentencia recuerda que una persona física es residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, o si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. También puede operar la presunción familiar cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes”.

• “La Administración admitía una presencia en España de 163 días, mientras que la recurrente sostenía que fueron 143 días. En cualquier caso, la Sala concluye que no se alcanzaba el umbral de más de 183 días exigido por la norma”.

• “La Administración intentó sumar ausencias como ‘ausencias esporádicas’, argumentando que ya se había iniciado una residencia en España. La Sala rechaza esa construcción, porque no se acreditó previamente una residencia habitual en España que permitiera computar esas ausencias como meramente esporádicas”.

• La Administración invocó la existencia de una relación sentimental con un residente en España. La Sala considera que esa relación no equivale jurídicamente a un vínculo conyugal. En 2011 no existía cónyuge residente en España ni hijos menores dependientes residentes en España, por lo que no podía aplicarse la presunción familiar de residencia.

• La Audiencia también descarta que se hubiera probado que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos estuviera en España. Al contrario, señala que el entramado empresarial atribuido a la recurrente radicaba fuera del territorio español y que el desarrollo mayoritario de su actividad económica también se producía fuera de España.

• La Sala recoge criterios del Teac sobre el cómputo de días: pueden computarse días de presencia certificada y, en ciertos casos, “días presuntos” entre dos días de presencia acreditada en España. Sin embargo, insiste en que las ausencias esporádicas solo pueden ser ocasionales, aisladas y breves. Una ausencia prolongada superior a 183 días fuera de España no puede calificarse como esporádica, porque vaciaría de contenido el concepto de residencia habitual.

Conclusión: la Audiencia Nacional concluye que la Administración no probó que Shakira fuera residente fiscal en España en 2011: no superó los 183 días, no tenía núcleo familiar legalmente relevante en España y no se acreditó que su centro de intereses económicos estuviera en territorio español.

En este contexto, se evidencia que la estrategia de la inspección española para reclamar el cumplimiento de las obligaciones tributarias fue más mediática que jurídica, se sobreexpuso la vida personal de la cantante, se revelaron de manera indiscriminada y temeraria su emporio comercial. Ahora la pregunta es si Shakira va a iniciar un proceso judicial para reclamar los perjucios que la administración tributaria le ocasionaron por virtud de la estrategia antes señalada.

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