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Analistas 03/08/2023

Reglamentar guardias indígenas

Christian Fernando Joaqui Tapia
Abogado Mg. En Derecho Económico

Vivir en un país en permanente conflicto armado y lucha contra organizaciones narcotraficantes ha conducido a que las políticas de seguridad y defensa de la soberanía coincidan muchas veces con las medidas de policía en materia de convivencia, prevención y seguridad comunitaria, gestión del riesgo de desastres, tránsito y otras que son más propias del ámbito administrativo.

Contrario a lo que ocurre en otros estados descentralizados, en Colombia no hay policía municipal o local. Aunque constitucionalmente los alcaldes son jefes en sus respectivas jurisdicciones, en la práctica, cuentan con una reducida capacidad de mando y control. Las guardias indígenas se están convirtiendo en una excepción de facto, pero la falta de reconocimiento institucional y la completa omisión en su regulación, entraña dificultades que van desde la estigmatización social, hasta la falta de control ante eventuales desbordes de autoridad. Porque hay que empezar por señalar que las guardias indígenas son eso: autoridades de la República, como pasa a explicarse.

Ante la omisión del legislativo para desarrollar la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1953 de 2014, que reconoce a los territorios indígenas “su condición de organización político-administrativa de carácter especial y, a sus autoridades, el ejercicio de competencias y funciones públicas. Una de ellas es definir y ejecutar sus políticas sociales, culturales y económicas, dentro de las cuales se encuentra la promoción de las Guardias. La Corte Constitucional, por su parte, ha considerado que, bajo el principio de maximización de la autonomía indígena, todas las disposiciones jurídicas sobre la materia deben interpretarse de forma que cualquier restricción sólo es admisible en cuanto sea necesaria para salvaguardar un interés mayor y que no exista una alternativa menos gravosa. Así, dentro de los planes cuatrienales en cuyo seguimiento se comprometió el Gobierno Nacional con el Cric en el Decreto 1811 de 2017 están justamente los asuntos del derecho propio y de la guardia indígena.

Paradójicamente, su reconocimiento y regulación tiene resistencias desde todos los frentes. Sectores extremistas ven en la guardia una suerte de enemigo de la fuerza pública. Del otro lado, las propias organizaciones indígenas prefieren renunciar a su condición de autoridades, para asumir frecuentemente una posición de “resistencia civil”, como ocurre con los reiterados bloqueos a la vía Panamericana en el departamento del Cauca. Ambas posturas son ajenas al sistema jurídico e impiden la materialización de la autonomía indígena, así como la coordinación, concurrencia y subsidiariedad de la guardia con la fuerza pública, la misma que demostró su éxito en la “Operación Esperanza” que permitió el rescate de cuatro niños Uitoto en la selva de Guaviare en junio de 2023.

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